En los contratos de alquiler existen obligaciones para ambas partes, y todo va bien mientras cada una cumpla con su parte. No obstante, ante un desperfecto o avería en la vivienda, es habitual que surjan discrepancias entre el propietario y el arrendatario sobre quien debe asumir el coste de dicha reparación.
Los derechos y obligaciones de ambas partes en torno a la conservación de las viviendas de alquiler las encontramos reguladas en el art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Dicho precepto establece la siguiente distinción:
- a) Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en correctas condiciones de habitabilidad serán a cargo del arrendador, a no ser que los daños sean imputables al arrendatario. Eso sí, la norma requiere al inquilino que comunique al propietario, en el plazo más breve posible, la necesidad de la reparación.
- b) Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste debido al uso normal y ordinario de la vivienda, serán a cargo del arrendatario. Asimismo, si un determinado daño ha sido causado expresamente por él, debe pagar su reparación. Por lo tanto, el inquilino debe pagar los gastos de pequeñas reparaciones como: rotura de cristales, retoques de pintura en las paredes, bombillas fundidas, averías de enchufes, etc.
Cabe destacar que la citada normativa no ofrece una lista cerrada de arreglos que debe asumir uno y otro, sino que emplea dos términos tan genéricos e imprecisos que hace de esta materia un asunto controvertido que, con frecuencia, acaba en los tribunales y cuya resolución depende de las circunstancias de cada caso y de la buena voluntad de las partes.