Entre las cuestiones que más preocupan de un contrato de alquiler está el quién debe firmar el contrato por cada una de las partes para que el consentimiento sea plenamente válido y se garanticen los derechos y obligaciones de las partes. Se pueden dar tres supuestos:
- El inmueble alquilado pertenece a varios propietarios
Se trata de un caso muy habitual normalmente procedente de una compraventa conjunta o de una herencia recibida en proindiviso.
Todos los propietarios deberán firmar el contrato en calidad de arrendadores, excepto que otorguen poderes de representación a uno de ellos para firmar en nombre del resto.
La cuestión será diferente si uno o varios copropietarios están disconformes con el alquiler. En tal caso, la mayoría de los copropietarios podrán firmar válidamente el contrato de alquiler, siempre y cuando el arrendamiento no supere los seis años de duración.
Otra peculiaridad es si son dos copropietarios por partes iguales, se requerirá la firma de ambos. Pero si uno de ellos ostenta más porcentaje de propiedad que el otro, él sólo podrá firmar el contrato de alquiler por tener la mayoría.
- Varios inquilinos quieren alquilar el inmueble
Lo más recomendable es que todos los inquilinos que pretendan alquilar el inmueble firmen el contrato para ostentar la condición de arrendatarios.
- Cuando arrendador o inquilino son persona jurídica
En este caso debemos tener presente que cualquier persona jurídica actúa normalmente a través de una persona física, que será quien la represente acreditando la representación, y deba firmar el contrato de alquiler.