Como probablemente, ya habrá escuchado entre las medidas excepcionales tomadas por el gobierno, se ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.
De momento estas son las cuestiones fundamentales sobre esta nueva ayuda:
- Los trabajadores autónomos cuya actividad este incluida en alguna de las que suspendió el Real Decreto 463/2020, que declaro el Estado de Alarma, podrán solicitar una prestación por cese de actividad.
- Quedan incluidos, aunque su actividad no esté suspendida, aquellos que puedan acreditar una caída en la facturación de al menos un 75% en el mes anterior a aquel en que se solicite la prestación.
- La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, y su duración inicial se ha previsto para un mes, no obstante, se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.
- Durante el tiempo que dure la misma, no existe obligación de pagar las cuotas.
- La prestación deberá ser solicitada telemáticamente a la mutua colaboradora que tenga asignado el trabajador autónomo.
Dado lo excepcional de la situación y siendo conscientes de la incertidumbre que genera este aluvión de medidas y tramites desconocidos, nos ponemos a su disposición tanto para resolver las dudas que se puedan plantear, como para realizar los trámites necesarios para la obtención de la prestación.





