
- Vivo en un piso alquilado que acaba de ser embargado a su propietario. ¿qué derechos me asisten?
R.- Los mismos que le asisten con respecto al titular del contrato. Su situación no varía
- ¿ Qué garantías debe exigir cuando me ofrecen la compra de una vivienda solo sobre plano?
R.- Hay que asegurarse que las cantidades que se entregan están cubiertas por un seguro que debe tener el promotor.
- ¿El alquiler con derecho a compra tiene ventajas fiscales?
R.- Solo en el caso de vivienda protegida, cuando cumplan unos requisitos, deducción por alquiler de vivienda y por inversión en vivienda habitual
- ¿Recuperaré el dinero que invierta en un” lavado de cara” de mi vivienda antes de venderla o alquilarla?
R.- Conseguirá un mejor precio de venta o de alquiler, con TODA seguridad.
- ¿Con cuánto tiempo debo avisar para dejar mi vivienda alquilada?
R.- Lo que figure en el contrato. No existe precepto legal que determine un plazo concreto. Por prudencia jurídica, debiera hacerse de forma fehaciente y con tres meses de antelación.
- ¿Con cuánto tiempo debo avisar a quienes tienes alquilada mi vivienda que voy a venderla?
R.- De nuevo nos remitimos al contrato. Y de nuevo, aconsejamos hacerlo de forma fehaciente y con tres meses de antelación.
- ¿Si la vivienda que tengo alquilada sale a la venta tengo prioridad a la hora de ofertar para comprarla?
R.- Depende del tipo de contrato suscrito.
- ¿ Me pueden cobrar por tasar mi piso?
R.-Depende de la finalidad para la que se necesite la tasación
- Viviendo de alquiler ¿ tengo que pagar el Impuesto de Tasas Patrimoniales o es una cuestión que compete solo al propietario?
R.- Es el inquilino el obligado a pagarlo. En caso de impago el propietario es responsable solidario.
- El ITP Impuesto de Tasas Patrimoniales debe abonarse con efecto retroactivo en cuanto entre en vigor la orden de aplicarlo?
R.- Tiene efectos retroactivos, pero es importante la fecha.
- ¿ Qué hacer cuando el inquilino deja de pagar el alquiler?
R.- Hay que realizar una reclamación extrajudicial de manera fehaciente. A continuación, y sin dilatar mucho en el tiempo, interponer la correspondiente acción judicial de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
- ¿ Qué hacer como inquilino cuando el propietario no realiza en la vivienda las reparaciones necesarias para su uso cotidiano?
R.- Se puede exigir judicialmente la realización de esa reparación, siempre y cuando sea necesaria. En caso de negativa fehaciente, podría hacerla por su cuenta y reclamar al propietario ese gasto en el Juzgado.









