¿Quién paga las cuotas de la comunidad cuando un propietario fallece? Este es una de las cuestiones importantes que hay que controlar en una comunidad de propietarios.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, el obligado al pago de las cuotas de Comunidad es el propietario del inmueble. Por ello, se puede afirmar que los herederos son los obligados al pago de dichas cuotas y, siguiendo lo preceptuado en el artículo 9, tendrán que hacerse cargo de las deudas existentes en el momento de la adquisición.
Si los herederos aceptan la herencia, el cambio de titularidad y la asunción de responsabilidades en la Comunidad suele ser algo medianamente rápido.
Ahora bien, puede darse el caso de que dichos herederos no acepten la herencia o que dichos herederos sean desconocidos. En cualquiera de estos casos, a efectos de la Comunidad, podemos afirmar que surgirán problemas. Nuestro consejo es actuar con celeridad y, en el caso de que pasados unos meses la titularidad del inmueble registralmente todavía figure a nombre del propietario, convocar una Junta General para poder iniciar una reclamación judicial contra la herencia yacente. La finalidad de dicha reclamación es intentar trabar embargo sobre el importe de las cuotas adeudadas por la propiedad y poder garantizar el cobro. No obstante, es necesario entender que dicho proceso se puede alargar en el tiempo y que la Comunidad deberá prever posibles déficits de tesorería.
Además de los problemas de morosidad, otro de los problemas que puede surgir en la Comunidad es el del deterioro del inmueble. Si dicho abandono se prolonga en el tiempo se pueden provocar problemas de filtraciones, fallos eléctricos, falta de limpieza y, por consecuencia, plagas de insectos, etc…
Sumado a todo lo anterior, el abandono de una vivienda puede provocar incluso la ocupación indebida de la misma.
Nuevamente nos encontramos ante una situación que requiere de un gestor profesional que asesore a la Comunidad para atajar cada uno de los problemas que puedan surgir, siempre observando la legalidad y tratando de reducir al máximo los perjuicios a la Comunidad.
Marco Martínez
Licenciado en Derecho y administrador de fincas colegiado