¿Está permitida la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios? La respuesta es sí. Es una pregunta que cada vez se plantea más, como medida disuasoria para evitar actos vandálicos.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la instalación de estas cámaras de videovigilancia tiene que estar aprobada en Junta General por mayoría. A este respecto, la Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 17.3 que “el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Para instalar cámaras de videovigilancia se necesita la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios
Pero no es éste el único marco legislativo al que hay que atender a la hora de colocar cámaras de videovigilancia. Estos elementos tienen que instalarse en elementos comunes del inmueble y no estará permitido captar imágenes de la vía pública, dejando cierto margen a los accesos al edificio.
Las imágenes que se recojan tienen que eliminarse una vez hayan transcurrido 30 días, a no ser que la Policía las requiera. Además, el acceso a estas imágenes se restringirá solo a personas autorizadas por la comunidad de propietarios.
No está permitido que las cámaras capten imágenes de la vía pública, más allá de los accesos al inmueble
Es importante destacar que, en caso de que finalmente se aprobase la instalación de las cámaras, por derecho de información a los afectados, habrá que colocar los correspondientes carteles informativos que avisen de que esa área está siendo videovigilada.










