Las juntas de propietarios son reuniones celebradas en las comunidades de vecinos en las que se toman decisiones importantes. Generalmente, tienen carácter anual. Además, estas convocatorias sirven para que los copropietarios estén al día de todas las cuestiones que afectan a la comunidad. Estas reuniones periódicas se conocen como juntas ordinarias, y suelen servir para repasar las cuentas, aprobar presupuestos para el próximo ejercicio, etc.
No obstante, en ocasiones pueden aparecer situaciones que requieren una reunión extraordinaria: obras o reformas urgentes; demandas o reclamaciones; cuestiones legales; cambios de normativa; modificaciones de los estatutos; problemas graves o emergencias; o cualquier tema que afecte a la convivencia vecinal.
En cualquier caso, siempre hay que tener en cuenta que los temas que se aborden en estas reuniones deben estar recogidos en el orden del día. De no ser así, no tendrá validez. Así aparece recogido en la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Quién puede solicitar una junta extraordinaria?
Cualquier propietario, ya sea de vivienda, local o garaje, puede solicitar al presidente de la comunidad la convocatoria de una junta extraordinaria.
También puede ser convocada por los propietarios, si representan el 25% de los votos o coeficientes de la comunidad. En cualquier caso, es importante remarcar la conveniencia de que se trate el mayor número posible de cuestiones en las juntas ordinarias, para optimizar tiempo.
¿Qué tiene que aparecer en la convocatoria?
En la convocatoria de una junta extraordinaria debe figurar la siguiente información:
- Fecha, hora y lugar de la reunión.
- Orden del día.
- Motivos de la convocatoria.
- Quién puede asistir a la reunión y quién puede votar.
Asimismo, la convocatoria debe enviarse a los comuneros con el tiempo «suficiente», según la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué puede votar?
«Cualquier propietario que tenga una vivienda, un local o una plaza de garaje en el edificio puede votar«, especifica la citada ley. Por lo tanto, las personas que viven de alquiler no podrán votar. De igual forma, los propietarios morosos podrán asistir a la reunión, pero no ejercer su derecho a voto.
Ya sea para una junta ordinaria o extraordinaria, se pone de relieve la importancia de contar con los mejores profesionales para garantizar que conocen en profundidad los procedimientos y asegurar una toma de decisiones ágil y efectiva.