Plazo para presentar la declaración
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración del ejercicio de 2016?
Entre el 18 de abril y el 23 de junio, ambos inclusive, de 2017.
No obstante, dicho periodo voluntario de presentación comenzará el día 6 de abril de 2017 y terminará el 23 de junio de 2017, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016 se realice por medios telemáticos, utilizando para dicha presentación tanto los programas informáticos que permiten tal forma de presentación por medio del envío de la declaración por Internet, como la aplicación “Hacer declaración”.
Quién no tiene obligación de presentar la declaración
¿Quién no tiene obligación de presentar declaración de IRPF por el ejercicio de 2016?
Quienes obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo inferiores a 11.250 euros íntegros anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, rentas vitalicias o temporales, etc.) e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión) que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.
No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.
Si se presenta declaración conjunta, deben incluirse todas las rentas de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar, cualquiera que sea el importe obtenido.
Cómo se realiza el pago de las declaraciones positivas
Si la declaración resulta positiva, ¿cómo se puede realizar el pago?
El declarante puede optar por efectuar el pago en una sola vez hasta el día 3 de julio de 2017, inclusive, o bien por fraccionar el pago en dos plazos. Para acogerse a la facilidad de fraccionar el pago en dos plazos es imprescindible:
- Que la declaración se presente dentro del plazo establecido, entre el 6 de abril y el 23 de junio de 2017, ambos inclusive.
- Que la primera parte del fraccionamiento (50%) se ingrese en plazo hasta el día 3 de julio de 2017, inclusive. El plazo de pago de la segunda mitad será hasta el 20 de noviembre de 2017, inclusive.
Plazo de la devolución
Si la declaración resulta “a devolver” ¿Cuál es el plazo máximo que dispone la Administración para realizar la devolución?
Si el Departamento de Hacienda y Política Financiera no ha practicado liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración procederá a realizar una devolución de oficio de la cantidad que resulte a devolver, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
Transcurrido este plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable al Departamento de Hacienda y Política Financiera, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.
Declaración de mayores de 18 años con sus padres
¿Puede una persona mayor de 18 años que obtiene ingresos de trabajo hacer declaración conjunta con sus padres en 2016?
No, ya que al ser mayor de edad no forma parte de la unidad familiar por lo que deberá hacer la declaración individual. No obstante, si es mayor de 18 años y está incapacitado judicialmente o sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada podrá optar por la presentación de la declaración conjunta o separada con la unidad familiar.
Por otra parte, si no es mayor de 30 años, es soltero, convive con ellos, y sus rentas no superan el IPREM, los padres podrán deducirse por el hijo en su declaración del IRPF.










