Ya sé que no tiene demasiada importancia el lugar de los hechos, pero creo recordar que ha sido en Getafe. La justicia, perdón, la Justicia, ha dictado sentencia por la que Hacienda tiene que devolver a un ciudadano lo que le había cobrado de más, o mejor, lo que no le había dejado deducirse de sus impuestos y, además, con recargo de demora. El tema se repitió durante unos años bajo la premisa de que lo que salta a la vista de la Administración es elemental, tiene fundamento y es de obligado cumplimiento.
A pesar de estar censado, de recoger la correspondencia, de testigos vecinales a su favor, Hacienda aseguraba que este ciudadano no moraba en esa vivienda porque sus consumos, fundamentalmente eléctricos, eran escasos, vamos, que ni enchufaba la maquinilla de afeitar.
Y vuelta con los testigos, con el certificado de su empresa asegurando que viajaba mucho, con la prueba de que ellos mismos enviaban las notificaciones donde ellos mismos aseguraban que no vivía, la apisonadora recaudadora imponía su peso hasta que un juez ha dicho que cada uno gasta en su domicilio particular lo que quiere o puede, lo que desea o lo que sus costumbres le aconsejan. Que los consumos pueden ser una prueba más pero no la razón única y concluyente para conculcar los derechos de un ciudadano.
Imagino que la historia aún no ha terminado porque ahora aparecerán los recursos pertinentes. Pero se ha abierto un horizonte interesante: pueden existir unos patrones comunes, pero quien no cumpla esos postulados no tiene que ser tratado como un hipotético defraudador.
En mi casa, consumo lo que quiero ¿vale? Y añado: faltaría más










