
- ¿Dónde puedo acudir cuando los vecinos de mi escalera produzcan ruidos en horas intempestivas?
R.- A la Policía Municipal de la localidad correspondiente.
- ¿Pueden obligarme mis vecinos a pagar las reformas en la escalera de acceso a las viviendas?
R.- Le podrán obligar al abono de los gastos de la reforma en atención a su coeficiente de participación, si, según escrituras de declaración de obra nueva, su propiedad participa en el gasto de escaleras.
- ¿Si no asisto a la junta de propietarios de mi comunidad pierdo mis derechos a discrepar de los acuerdos tomados?
R.- No. Siempre tendrá un mes para impugnar los acuerdos tomados, a contar desde la notificación del acta levantada en esa Junta.
- La instalación de contadores individuales para la calefacción ¿ favorece o perjudica mi economía?
R.- Siempre le va a favorecer porque se paga según consumo real realizado. La propia Ley recomienda que se individualicen todos los gastos posibles.
- ¿ Qué hacer ante propietarios que no afrontan los gastos de la comunidad?
R.-En principio intentar hablar con ellos para llegar a un acuerdo extrajudicial para su abono. Si esto no es posible, hay que levantar acuerdo de la Junta de la deuda existente con la Comunidad e interponer el correspondiente Juicio Monitorio de reclamación de cantidad.
- ¿ Puede negarse un propietario a presidir la junta de la comunidad?
R.- Puede negarse a presidirla, pero tendría que haber otro propietario designado por la Asamblea que ejerciera esa presidencia. Siempre debe hacerlo un copropietario y nunca el administrador.
- ¿ Las reformas de los espacios comunes debe decirse por unamidad de la Junta o por mayoría entre los vecinos?
R.-Todo lo que suponga cambio de coeficientes establecidos en Estatutos, se deberá decidir siempre por unanimidad de los copropietarios. Si la reforma del espacio común supone cambio de coeficientes, siempre será necesaria la unanimidad.









