COCHES ELECTRICOS EN GARAJES COMUNITARIOS
Unos lo dicen, otros lo piensan y otros no descansan hasta conseguirlo. Los vehículos eléctricos, totales o híbridos, son presente para unos pocos y futuro para casi todos a medio plazo. Tiene Vd. derecho a instalarlo en su garaje siempre que corra con los gastos de instalación.
La Ley de Propiedad Horizontal fue modificada hace cinco años, entre otras cosas, para adelantarse a las necesidades del mercado de los vehículos eléctricos. Hay distintas instalaciones según sea el vehículo y los niveles de seguridad son los mismos que con cualquier otra instalación de la comunidad. Si se cumplen los requisitos legales, las protestas por parte de algunos vecinos no tienen cabida.
No existe saturación de carga en las líneas porque lo habitual es recargar las baterías por la noche, a imitación de los humanos. Será en el concesionario que nos vende el vehículo donde recibiremos toda clase de explicaciones para la instalación de “nuestro” enchufe que se llama recarga vinculada porque está directamente relacionada con nuestra residencia habitual.
El administrador de su comunidad deberá habilitar los cauces para que Vd. pueda hacer realidad un sueño acariciado durante años: ya encontré un enchufe. Y además ahorrará, no contaminará y será un ejemplo ciudadano. Presumir de enchufado ha dejado de tener connotaciones peyorativas.

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