Entrada en vigor del real decreto 736/2020 que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
El pasado 5 de agosto entró en vigor el citado Real Decreto que traspone a nuestro Ordenamiento lo preceptuado en la Directiva Europea de Octubre del 2012.
Dicho Decreto debe aplicarse a los titulares de instalaciones térmicas centralizadas.
La instalación de equipos de contabilización individualizada será obligatoria siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable.
Será la empresa que realiza el mantenimiento de la instalación la que deberá asesorar sobre la posible exclusión de la obligación en cada instalación concreta. En este caso, la empresa mantenedora deberá elaborar un certificado según el formato recogido en Real Decreto que deberá presentarse en el plazo de dos meses desde su emisión ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
La viabilidad o no técnica dependerá de cada instalación. La rentabilidad económica se considerará cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión, calculado en el presupuesto de instalación que debe realizarse, sea de 4 años o inferior.
En el caso de que sea técnicamente viable y económicamente rentable, para Comunidades de Propietarios situadas en Navarra (zona climática D) el plazo para su instalación es de 15 meses desde el 1 de Julio del 2021 si la Comunidad tiene 20 viviendas o más, y de 15 meses desde el 1 de diciembre del 2021 si la Comunidad tiene menos de 20 viviendas.
La lectura de dichos contadores individuales debe poder realizarse de forma remota. Si los edificios ya contaban con sistemas de contabilización previos a la entrada en vigor del Real Decreto, se les da de plazo hasta el 1 de enero del 2027 para que dicha contabilización se haga de forma remota.
Se incluye un precepto en el que se regula el modo de realizar reparto de costes (fijos y variables) de la instalación entre los consumidores y la información adecuada que éstos deben obtener periódicamente.
El Real Decreto establece también un régimen sancionador con multas que van desde los 300 € a los 60.000 €.










