Hay que poner la lupa en el apartado dedicado a los inmuebles en los distintos Decretos
Hemos estudiado a fondo los múltiples Decretos del Consejo de Ministros y Forales, es posible que vengan más, y lo hemos hecho, primordialmente, en el amplio apartado dedicado a la vivienda.
Hemos intentado sintetizar los puntos de mayor incidencia, fundamentalmente en las preguntas formuladas por nuestros clientes en las últimas semanas: moras arrendaticias e hipotecarias, condonaciones, préstamos, ayudas, medidas fiscales, cédulas de habitabilidad…
La experiencia vivida en las últimas semanas, por nueva, por desmedida y por destructora, marcará nuestro tiempo. Pero debemos estar preparados para el aterrizaje que tampoco va a ser suave. Por cierto, en la torre de control de Ekíser no se descansa nunca, tiene pista preferente cuando Vd. quiera; baje el tren de aterrizaje y confíe en nosotros. Llevamos muchas horas de vuelo… casi veinticinco años.
Le ofrecemos conectarse desde su casa con profesionales inmobiliarios cualificados (abogados, fiscalistas, API, administradores de fincas….); las 24 personas del equipo Ekiser estamos “teletrabajando” desde el pasado 16 de marzo.
• Inquilinos • Propietarios de viviendas • Pequeños empresarios
• Autónomos • Inversores • Ahorradores
Estamos especializados en el inmueble y resolvemos todas las necesidades que le puedan surgir con las nuevas medidas aplicadas por los Gobiernos.
Arrendamientos
Hipotecas
Préstamos ICO
Fiscalidad
Cédulas de Habitabilidad y Rehabilitación
ARRENDAMIENTOS
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un plazo de 6 meses. Para los contratos sujetos a la Ley 29/1994. El inquilino podrá solicitar al propietario una prórroga extraordinaria de 6 meses. Esta solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el propietario, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo de las partes.
Aplicación automática de la moratoria de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de viviendas con los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el Covid-19. Los arrendatarios “vulnerables” podrán solicitar al propietario aplazamientos, condonaciones. En el caso de que no se haya producido un acuerdo voluntario entre las partes, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario en el plazo máximo de 7 días laborales, su decisión escogida entre dos opciones:
- Reducción del 50% de la renta arrendaticia mientras dure el estado alarma, y si persista la situación de vulnerabilidad hasta un máximo de 4 meses.
- Moratoria en el pago de la renta mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicarse ningún tipo de penalización ni intereses.
Moratoria de deuda arrendaticia para los demás casos que no sean grandes tenedores o empresa o entidades públicas de viviendas. El inquilino puede solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario, fraccionamiento, u otras alternativas que plantee. Si el arrendador no acepta, el inquilino podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. Estas ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta.
Suspensión del procedimiento de desahucio Derivados de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la LAU del 29/1994 para personas en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida a causa del covid-19. Máximo 6 meses.
HIPOTECAS
Moratorias de 3 meses de la deuda hipotecaria para los préstamos hipotecarios vigentes contratados para la adquisición de:
- La vivienda habitual de deudores que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida por el Covid-19.
- Inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales dañados por el Covid-19, siempre que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o facturación de al menos el 40%.
- Viviendas distintas de la habitual en situación de alquiler y en las que el propietario haya dejado de percibir la renta por el estado de alarma.
PRESTAMOS CON LINEAS DE GARANTIA ICO COVID-19
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- Los prestamos los conceden las instituciones financieras, cajas y bancos, con sus criterios de evaluación de riesgos, Son estas instituciones las que corren con parte del riesgo de la operación, ICO avala el 80%. No conceden préstamos a empresas y profesionales en situación de morosidad según la central de información de riesgos del Banco de España (CIRBE).
- Préstamos para autónomos, microempresas, pymes., de cualquier sector de actividad. Para necesidades de liquidezcomo: pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos, proveedores, vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
- Estos préstamos se pueden solicitar desde el 18 de marzo hasta el 30 de septiembre con un máximo de cinco años con 1 de carencia. Pueden conceder hasta el 25% de ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal.
- Como en todas las operaciones de crédito, el banco pide la documentación que considere para realizar el estudio de riesgo y revaluar si pueden conceder el crédito. En general estar al corriente de pago de Seguridad Social y Hacienda (estos certificados se pueden solicitar a través de Internet), Impuesto de Sociedades del 2018, cuenta de pérdidas y ganancias del 2019 actualizado.
FISCALIDAD
Arrendamiento Locales desde el punto de vista del I.V.A. La renta del alquiler de locales está sujeta al IVA, la respuesta es diferente según el acuerdo al que se llegue con el inquilino:
- Condonación del pago del alquiler, el acuerdo debe figurar por escrito. Se trata de una alteración del precio, que afecta a las cuotas no cobradas. En este caso, no existe cuota de IVA repercutida al inquilino, ni autoconsumo. Al no existir cuota repercutida, no debe ser autoliquidada. No obstante, si el arrendador le cobrase algún gasto (tipo agua, luz, etc..) al inquilino, entonces habrá de repercutir la cuota de IVA sobre la base de los gastos facturados.
- Moratoria (retraso o aplazamiento) en el pago del alquiler, el acuerdo debe figurar por escrito. El IVA se devenga cuando el pago del precio sea exigible, liquidarán e ingresarán el IVA en la fecha pactada.
Ampliación Plazo Impuesto Sucesiones y Donaciones, TPO y AJD,
- Los plazos para el pago de estos impuestos que venzan entre el día 14 de marzo y 30 de abril de 2020, se amplían el plazo hasta el 30 de abril de 2020.
- Exención en la modalidad AJD (cuota gradual) en escrituras de novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios formalizados al amparo del Real Decreto Ley 8/2020.
Campaña de renta y patrimonio
- La campaña comienza el 6 de Mayo.
- Desde el inicio estará habilitada la vía telemática y se podrán consultar en la web de Hacienda de Navarra las propuestas ya elaboradas. Igualmente, se iniciará el plazo de presentación de la declaración por internet. Hacienda no enviará las propuestas por vía postal a la ciudadanía
- Las devoluciones a las y los contribuyentes comenzarán el día 11 de mayo.
CEDULAS DE HABITABILIDAD Y REHABILITACION
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las cédulas de habitabilidad, o de las calificaciones definitivas que den derecho a cédula de habitabilidad, que finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.
En el caso de expedientes de rehabilitación protegida con calificación provisional anterior al 30 de junio de 2020, las obras de rehabilitación deberán iniciarse en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de otorgamiento de la calificación provisional, debiendo solicitarse la calificación definitiva en un plazo máximo de 48 meses contados desde dicha calificación provisional, sin perjuicio de la prórroga reglamentaria existente.