El impago de la cuota de alquiler es uno de los riesgos que asume el propietario de un inmueble, y que, muchas veces, le echa para atrás a la hora de arrendarlo. Por esta razón, cada vez es más frecuente contratar un seguro de impago de alquiler, para estar protegido en caso de que el arrendatario no haga frente a los pagos de la renta.
¿Quién lo paga?
No hay legislación que lo especifique. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula este tipo de seguros, no hace alusión a qué parte debe hacerse responsable de su pago.
Dado que el principal beneficiado del seguro de impago de alquiler es el arrendador, parece lógico que la contratación del mismo se haga a su nombre y que sea éste el que asuma su coste. Hay que tener en cuenta que, lo más probable es que si el inquilino no paga la renta, haya dejado de pagar previamente la cuota del seguro.
Ahora bien, esto debe ser un acuerdo entre ambas partes. No sería ilegal, como decíamos, que fuera el arrendatario quien asumiera el coste. El propietario puede solicitarle que pague el seguro de impago, bien haciéndole pagar la póliza o fraccionando la cantidad e incluyéndolo en la renta mensual de alquiler. Pero, insistimos, esto debe negociarse y recogerse en el contrato.
Coberturas
Lo cierto es que las coberturas del seguro de impago de alquiler van más allá del propio impago, en función de lo que se contrate, evidentemente.
- Su contratación puede ser muy útil, porque ayuda al propietario a encontrar un inquilino solvente.
- Puede incluir el envío de profesionales de diversos gremios a la vivienda (fontanería, albañilería, cerrajería…).
- Si fuera necesario iniciar un procedimiento judicial para la salida del arrendatario, se proporcionará un abogado. Con esta cobertura, el seguro asume los gastos notariales, se garantiza la defensa del contrato de alquiler y la reclamación de los daños que puedan haberse ocasionado en el inmueble.
- Y por supuesto, el objetivo principal: el impago. La compañía reembolsará las rentas sin abonar, ya sean consecutivas o alternas. Se pueden asegurar las rentas entre 6, 9 o 12 meses. Además, la aseguradora también puede asumir el pago de los recibos de suministros que no se hayan pagado o hayan sido devueltos.