El impago de la renta de alquiler es un miedo que comparten muchos propietarios que deciden arrendar una vivienda. Ante esta situación, cada vez son más los que optan por contratar un seguro de impago de alquiler.
Y no es para menos. El impago de la renta supone un 6,4% del total de siniestros relacionados con arrendamientos (prácticamente el resto están asociados a daños en el inmueble). Esta situación representa un alto coste, ya que genera, de media, un perjuicio al propietario de 3.179 euros, mientras que el de los daños y desperfectos en la vivienda es de 336 euros, según datos de la UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).
El Covid-19 también ha ayudado a agravar estos datos. Las incidencias por impago han aumentado considerablemente, provocando que cada vez sea más demandado un producto relativamente reciente: el seguro de impago del alquiler. Contar con este seguro garantiza al arrendador seguir cobrando la renta de alquiler, incluso si el inquilino deja de hacer frente al pago. Se estima que su coste equivale a un 3%-5% del valor de la renta.
Según cifras arrojadas por el Observatorio del Seguro del Alquiler (OESA), la contratación de este tipo de seguros se duplicó en la segunda mitad del 2020. Se prevé que el 30% de los nuevos contratos de alquiler que vayan a firmarse este 2021 lo incluirán. El citado organismo expone que, el pasado año, la siniestralidad de los alquileres con seguro de impago fue del 7,2%, menos de la mitad que en el caso de los alquileres sin seguro, en los que la cifra se incrementó hasta el 15%.
De igual forma, a la hora de contratar un seguro de impago de alquiler, la OESA aconseja lo siguiente:
- Que sea una póliza especializada, contratada a través de una correduría de seguros registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Lo óptimo es que no sea una póliza unida o que forme parte del seguro de hogar.
- Que la duración del seguro sea de, al menos, un año. Debido a la demora de los procesos de desahucio en el caso de impago, un contrato por un tiempo inferior sería insuficiente para cubrir la cuantía total del dinero no percibido durante los meses impagados.
- Renovar el seguro anualmente. Es muy habitual contratar este seguro durante el primer año. No obstante, hay que valorar que las circunstancias de los inquilinos pueden cambiar en el tiempo que dure el arrendamiento.
- Renovar el seguro si su finalización se produce durante el proceso abierto por impago. De no ser así, la aseguradora no respondería por posibles actos vandálicos del inquilino.
Sofía de la Serna
Licenciada en Derecho y especialista en el inmueble
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