Es un hecho indiscutible que, de un tiempo a esta parte, las mascotas se han convertido en miembros de las unidades familiares. Estos animales comparten las viviendas como miembros de pleno derecho y, consecuentemente, hacen uso de las zonas comunes.
Que la convivencia no se vea afectada por la tenencia de dichos animales es vital para el correcto desarrollo de las relaciones de vecindad.
Partiendo de la base de que en prácticamente todos los edificios existen uno o varios pisos en los que perros, gatos y otras mascotas conviven con los usuarios, es necesario tener claras las obligaciones que sus propietarios tienen con la comunidad. Además de entender que quizás algún copropietario pueda tener miedo e incluso alergia a dichos animales.
Ninguna comunidad puede prohibir la tenencia de estos animales, ya que la propia Ley de Propiedad Horizontal establece en su exposición de motivos que: “…Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general, que se encarna en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal, que requiere una base material y objetiva…” .
Ahora bien, es importante entender que la presencia de estos no puede afectar a la salubridad de la comunidad, ni suponer peligro alguno para los vecinos, ya que el artículo 7.2 de la L.P.H. prohíbe al propietario del piso “…desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” .
El día a día de la gestión de fincas nos demuestra que a menudo es necesario mediar entre vecinos con mascotas y aquellos que sienten alterado su día a día por la presencia de éstas: perros que ladran de manera incesante, uso del ascensor, suciedad, etc.
Una vez más, se hará necesaria la presencia de un profesional que intente que impere el diálogo y la cordialidad entre los vecinos, que recuerde la necesidad de respetar el descanso de las viviendas colindantes y que evite situaciones que puedan soliviantar a vecinos que tengan respeto a determinadas razas de mascotas.
El administrador de fincas además asesorará a la comunidad en el caso de que sea necesario interponer una acción judicial de cara al cese de una actividad molesta.
Marco Martínez
Especialista en Administración de fincas










