Los animales han cambiado de estatus jurídico. Ya no son cosas y objetos. La ley española les ha otorgado la consideración de seres vivos dotados de sensibilidad. Esto acarrea importantes cambios a nivel práctico, pero la duda que muchos se plantean es si afecta a los contratos de alquiler que prohíben la presencia de mascotas en las viviendas arrendadas.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no tiene una cláusula concreta referida a animales, pero sí especifica en el punto 4.2 que «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados«. Esto quiere decir que el arrendador puede incluir si lo considera la prohibición de introducir animales domésticos en la vivienda.
Los animales son son unidad familiar
Hay quienes han considerado «abusivo» que, según las nuevas modificaciones legales, se pueda seguir prohibiendo la presencia de, por ejemplo, un perro o un gato en el domicilio, aunque aparezca especificado en el contrato. Pero hay que destacar que, a pesar de que estos animales han pasado a ser seres sintientes y se va a regular su custodia en caso de divorcio, no son considerados unidad familiar.
No obstante, si el contrato de alquiler no hace referencia al respecto, el arrendador no podrá prohibir al inquilino que sus mascotas convivan con él, a no ser, claro está, que estas causen daños en la vivienda.
Seguro de hogar y seguro para mascotas
Otra posibilidad es que el arrendador establezca en el contrato la obligatoriedad de contratar un seguro especial para mascotas. De cualquier forma, si se es propietario de este tipo de animales domésticos, siempre es recomendable, pero no obligatorio, contar con este tipo de protección, que cubrirán al arrendatario frente a los desperfectos que pueda causar en la vivienda.