Este verano de 2022 está siendo terrible en lo que a incendios se refiere. Las altas e inusuales temperaturas están dibujando un panorama desolador en distintos puntos de España. Muchos hogares se han visto amenazados ante la posible llegada del fuego. A raíz de esta situación, son muchos los que se preguntan qué coberturas tiene su seguro del hogar frente a incendios.
Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, no es obligatoria contratar un seguro de hogar, pero es lo más recomendable. De igual forma, la cobertura contra incendios tampoco tiene carácter obligatorio, pero está incluida en la mayoría de pólizas que se firman. No obstante, hay que tener presentes los límites de las coberturas. Es decir, la compañía aseguradora se hará cargo en función de la causa del fuego.
Los seguros del hogar cubren incendios que se hayan producido de manera fortuita o accidental (caída de un rayo, un fuego provocado, negligencia propia o de alguien que cuente con seguro de responsabilidad civil). Pero, si el el fuego se produce por dolo o culpa grave del asegurado, la empresa podrá denegar la reclamación.
Las coberturas más frecuentes en caso de incendio son:
- Los daños ocasionados por el propio fuego
- El alojamiento provisional en caso de desalojo
- El coste de los bomberos
- Reconstrucción de la vivienda
- Reconstrucción del jardín
En el caso de los incendios forestales, los daños están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
La solicitud de indemnización al Consorcio, ya sea por daños materiales o personales, se puede hacer tanto por teléfono como a través de internet. Para ello, es necesario disponer de los siguientes datos:
- Entidad aseguradora y número de póliza
- Datos de la persona que presenta la solicitud de indemnización y datos del asegurado
- Datos bancarios para el abono de la indemnización
Para la peritación de la vivienda, hay que seguir las siguientes indicaciones:
- Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
- Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
- Disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.










