Las comunidades de propietarios están viendo cada día cómo las leyes se están endureciendo y les están obligando a cumplir cada vez con más requerimientos. Por eso, hemos preparado una Guía de las inspecciones obligatorias que las comunidades tienen que atender si no quieren ser sancionadas.
1 – Ascensores: Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención R.D.2291/85 (ITC-AEM 1. R.D. 88/2013).
- Cada 4 años los edificios de viviendas de más de 4 plantas o 20 viviendas.
- El resto, cada 6 años.
2 – Salas de caldera: Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios RD 1027/2007, de 20 de julio.
- Las salas de calderas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor de este reglamento y que posean una potencia térmica nominal instalada igual o mayor que 20 kW e igual o menor que 70 Kw deberán pasarla cada 5 años.
- Las salas de calderas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor de esta normativa y que posean una potencia térmica nominal instalada mayor que 70 Kw deberán pasarla cada 4 años (si el combustible es gases o combustibles renovables) o cada 2 años (otros combustibles).
3 – Instalaciones eléctricas: Reglamento Electrotécnico para B. T. R.D. 842/02 de 2 de agosto.
- Garajes de más de 25 plazas deberán pasarla cada 5 años.
- Piscinas con potencia instalada de más de 10 Kw deberán pasarla cada 5 años.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada de más de 5 Kw deberán pasarla cada 5 años.
- Instalaciones comunes en Edificios de viviendas con potencia instalada de más de 100 Kw deberán pasarla cada 10 años.
4 – Inspección técnica de los Edificios: RD 8/2011 de 1 de julio.
Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
- Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
En definitiva y bajo nuestra opinión, las Comunidades tienen que contar con un mantenimiento continuo que impida el deterioro de los elementos que la conforman y garantizar los suministros a los propietarios. Además, se evitará así las posibles sanciones de las entidades públicas por el incumplimiento de sus obligaciones.