El pago de reparaciones en una vivienda alquilada es una de las principales discrepancias que pueden surgir entre el propietario y el arrendatario a lo largo de su relación contractual.
Y es que, cuando se establece un contrato de alquiler, automáticamente se generan unas obligaciones, que ambas partes debe cumplir. Si esto se asume de manera natural, no tiene por qué surgir ningún inconveniente. No obstante, ante un desperfecto o la aparición de una avería en la vivienda, es frecuente que puedan surgir ciertas diferencias entre el propietario y el arrendatario al ponerse de acuerdo sobre cuál de los dos debe asumir el coste de la reparación.
El el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el que especifica y determina las obligaciones y derechos de cada una de las partes en lo referente a la conservación de las viviendas de alquiler. El texto establece la siguiente distinción:
a) Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en correctas condiciones de habitabilidad serán a cargo del arrendador, a no ser que los daños sean imputables al arrendatario. Eso sí, la norma requiere al inquilino que comunique al propietario, en el plazo más breve posible, la necesidad de la reparación.
b) Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste debido al uso normal y ordinario de la vivienda, serán a cargo del arrendatario. Asimismo, si un determinado daño ha sido causado expresamente por él, debe pagar su reparación. Por lo tanto, el inquilino debe pagar los gastos de pequeñas reparaciones como: rotura de cristales, retoques de pintura en las paredes, bombillas fundidas, averías de enchufes, etc.
Cabe destacar que la citada normativa no ofrece una lista cerrada de arreglos que debe asumir uno y otro, sino que emplea dos términos tan genéricos e imprecisos que hace de esta materia un asunto controvertido que, con frecuencia, acaba en los tribunales y cuya resolución depende de las circunstancias de cada caso y de la buena voluntad de las partes.
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