Los propietarios que acuden a las Juntas de su comunidad no siempre tienen claro qué mayorías son necesarias para tomar según qué decisiones. En este texto vamos a analizar los tipos de acuerdos que pueden darse en las comunidades.
En primer lugar, hay decisiones que no necesitan acuerdo como son las obras de conservación y mantenimiento de la finca que se tengan que hacer con carácter urgente, la supresión de barreras arquitectónicas (cuando sea requerida a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes) o la instalación de un punto de recarga de un vehículo eléctrico, en la que el propietario solicitante lo comunica a la Comunidad y asume su coste.
Existen acuerdos que requieren una mayoría de un tercio de los integrantes de la comunidad (propietarios y cuotas). Son los que se refieren a la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación o la adaptación de los existentes, la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables o la instalación de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
Por otra parte, tenemos los acuerdos que requieren las tres quintas partes de propietarios y cuotas de participación como, por ejemplo, el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, el cerramiento de una terraza, la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética o la división o agrupación de pisos o locales.
Asimismo, la unanimidad es exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad.
Para la validez de gran parte de acuerdos bastará el voto de la mayoría de los asistentes a la Junta, si tienen la consideración de actos de mera administración.
La interpretación en cada supuesto de la mayoría requerida para su aprobación requiere una vez más de un profesional que asesore a la comunidad sobre el tipo de acuerdo del que se trata.