Son muchas y diversas las dudas que pueden surgir a la hora de arrendar un inmueble. La firma de contrato de alquiler y las personas que deben participar de la misma son algunas de ellas. Vamos a analizar tres posibles situaciones y cómo garantizar que siempre se cumplan los derechos y obligaciones de todas las partes:
El inmueble alquilado pertenece a varios propietarios
Es uno de los casos más habituales, y se origina a consecuencia de una compraventa conjunta o por una herencia recibida en proindiviso.
Si se da esta situación, todos los propietarios tendrá la obligación de firmar el contrato en calidad de arrendadores, excepto que otorguen poderes de representación a uno de ellos para que pueda rubricar en nombre del resto.
Sin embargo, se puede dar el caso de que uno o varios copropietarios muestren disconformidad con el arrendamiento. Si esto ocurre, la mayoría de los copropietarios podrá firmar válidamente el contrato de alquiler, siempre y cuando éste no supere los seis años de duración.
Si, por ejemplo, el inmueble pertenece a dos copropietarios a partes iguales, será necesaria siempre la firma de ambos. Pero, si uno de ellos ostenta mayor porcentaje de propiedad, tendrá la potestad de firmar el contrato de alquiler.
Varios inquilinos quieren alquilar el inmueble
En este caso, recomendamos que todos los inquilinos que tengan la intención de alquilar el inmueble en cuestión firmen el contrato, para ostentar así su condición de arrendatarios, con plenos derechos.
Cuando arrendador o inquilino son persona jurídica
Dada esta situación, debemos tener presente que, habitualmente, cualquier persona jurídica actúa a través de una persona física. Será ésta quien le represente, siempre y cuando acredite su condición de representante, y será quien firme el contrato de alquiler.