A la hora de alquilar una vivienda, tanto a inquilino como a propietario se les suele presentar una inquietud común: ¿es obligatorio contar un un seguro del hogar? Y otra de las preguntas que surge a continuación es a cargo de quién corre el pago del seguro en una vivienda alquilada, si del arrendador o arrendatario.
La respuesta a la primera cuestión es clara: no existe obligatoriedad por ninguna de las partes de contratar un seguro del hogar, pero es más que recomendable. Puede ocurrir que el propietario ponga como condición a la hora de buscar inquilino que éste cuente con su propio seguro.
Para responder a la segunda, hay que analizar varios aspectos.
Continente y contenido, ¿quién se encarga de qué?
La principal cobertura de cualquier seguro del hogar es garantizar la integridad de la vivienda. Esto significa que la empresa aseguradora indemnizará a la parte contratante si ocurre cualquier suceso que genere un coste. Dicho esto, es evidente que es el arrendador el mayor interesado en mantener su vivienda en las mejores condiciones, y es por esto que es él quien debería contratar un seguro de hogar. Es decir, el propietario se haría cargo del continente.
Ahora bien, ¿quién es el responsable de contratar un seguro para el contenido o lo que hay dentro de la vivienda? Si a la hora de entregar las llaves, el inmueble está vacío, lo más habitual es que el propietario cubra solo el continente. Sin embargo, es aconsejable que el inquilino cuente con su propio seguro de hogar y con una póliza que cubra los daños en sus contenidos (ordenadores, teléfonos, joyas, ropa,etc)., más allá del que tenga contratado el casero, quien también debe tener cubiertos los bienes de su vivienda. De igual forma, también es conveniente ampliar esta póliza para estar asegurado en caso de robo.
¿Y la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil ante terceros es otra de las principales coberturas del seguro del hogar que hay que considerar. Si por ejemplo, si se filtra una gotera al vecino de abajo, la responsabilidad de reparar los daños correrá a cuenta del propietario, dado que la casa es suya. No obstante, esto no exime al inquilino de contar con un seguro que repare los daños a terceros que hayan sido consecuencia de su propia actividad o negligencia, como podría ser un incendio.










