Existen grandes diferencias entre el seguro de hogar y el seguro comunitario. Mientras que el primero supone la protección de una vivienda particular, ya sea un piso o un chalet, pero siempre de un inmueble privado, el segundo está destinado a proteger zonas y bienes comunes de un conjunto de vecinos.
El seguro de la comunidad es especialmente útil, ya que cubre a los copropietarios frente a posibles siniestros que puedan desarrollarse en zonas comunes (tejas sueltas, roturas de tuberías, incendios, etc.), en cuestiones relativas a su gestión, problemas por agua, pintadas en fachadas, desperfectos en tejados…
Tan importante como contratar ambos seguros es conocer bien sus coberturas para considerar posibles duplicidades. Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional que establezca qué coberturas son las que interesan y así poder ahorrar en el seguro del hogar.

Seguro del hogar
El seguro de hogar puede cubrir bienes, ya sean considerados continente y/o contenido, de carácter privado que se encuentran dentro de la vivienda, y que han sido previamente declarados al contratar el seguro. Dichos bienes estará protegidos siempre y cuando se hayan visto afectados por condiciones contempladas en la póliza. Las más frecuentes son:
- Daños por fuego (incendio, explosión, caída de un rayo).
- Daños por agua (inundaciones, filtraciones, roturas).
- Daños eléctricos (subidas de tensión, cortocircuitos).
- Daños por fenómenos atmosféricos.
- Daños por roturas de lunas, cristales, mármoles.
- Robo, expoliación y hurto en mobiliario, joyas o dinero.
Seguro comunitario
Este seguro respalda a la comunidad y a los elementos comunes y privados ante los imprevistos que puedan surgir y provoquen daños en zonas comunes, habitualmente causados por:
- Actos vandálicos y malintencionados.
- Daños por fuego (incendio, explosión, caída de un rayo).
- Daños por agua (inundaciones, filtraciones, roturas).
- Daños eléctricos (subidas de tensión, cortocircuitos).
- Gastos por desatasco en conducciones comunitarias.
- Daños por fenómenos atmosféricos.
- Daños por roturas de lunas, cristales, mármoles.
- Robo, expoliación y hurto en mobiliario, joyas o dinero.
Responsabilidad civil
En el caso del seguro de hogar, la cobertura de responsabilidad civil cubre los daños a terceros que el cliente pueda causar por acciones de su vida privada, de su familia o de sus animales domésticos. La compañía aseguradora correrá con todos los daños generados a otros vecinos en bienes particulares.
Si hablamos del seguro de la comunidad, ésta no tiene obligación de contar con el seguro de responsabilidad civil, pero si no, quedaría desprotegida ante los daños y perjuicios que pudiera causar a una persona o su patrimonio.