Con el precio de la energía por las nubes y ante un panorama poco alentador, cada vez son más los hogares que apuestan por el autoconsumo. No solo por la notable bajada de la factura que supone, también por los innumerable beneficios que representa para la sostenibilidad ambiental. Además, otra de las ventajas más destacables es la revalorización de la vivienda.
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Si hablamos de paneles solares, una vez instalados y hecha la inversión, conviene protegerlos, ya que corren el riesgo de averiarse. En este sentido, el seguro del hogar siempre ofrece cierta tranquilidad ante los imprevistos que puedan surgir. Pero, ¿qué ocurre si hablamos de placas solares?, ¿están protegidas por el seguro del hogar?
El seguro del hogar cubre los paneles solares siempre y cuando sean considerados como parte del contenido o continente de la vivienda. Algunas compañías (la gran parte) lo valoran como continente, ya que son instalaciones fijas. Otras, en cambio, las cubren como parte del mobiliario de la vivienda, es decir, como contenido. En cualquier caso, siempre hay que leer con atención la póliza, pues las aseguradoras pueden hacer distintas interpretaciones que incluyan o excluyan algún componente.
Hay que recordar que, mientras que el continente se refiere a los elementos que forman la estructura constructiva del inmueble, el contenido agrupa aquellos que se encuentran en el interior de la vivienda por iniciativa del propietario.
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Por otro lado, si en el momento en el que se contrató el seguro de hogar, los paneles no estaban instalados, es importante comunicar la incorporación de estos a la empresa aseguradora, para poder incluirlo así en la póliza.
Principales coberturas
Para saber si se está cubierto con la póliza contratada, hay que conocer el lugar de la instalación, ya que de ello dependerá el nivel de seguridad, y la respuesta de la aseguradora en caso de siniestro.
Las coberturas más importantes, si hablamos de paneles solares, son las siguientes:
- Daños materiales. Es el más común, ya que los paneles están expuestos a las inclemencias meteorológicas. Esta cobertura garantiza los daños que puedan sufrir por rotura.
- Robo
- Responsabilidad civil. Se ocupa de los daños que se puedan ocasionar a terceros.
- Obra civil. Indicado para las instalaciones en fachadas o tejados. Ofrece respaldo legal ante posibles reclamaciones.
- Daños eléctricos. Si se da algún problema con la instalación eléctrica.