«¿Es obligatorio ser presidente de mi comunidad de vecinos?». A menudo nos encontramos con propietarios que, una vez elegidos en Junta general para ejercer el cargo de presidente, no quieren asumirlo.
Esta negativa puede entenderse, ya que nos encontramos ante uno de los trabajos no remunerados que más quebraderos de cabeza puede darnos a lo largo de su ejercicio (discusiones con vecinos y terceros, problemas de convivencia, gestiones complejas que han de desarrollarse en tiempo de ocio o trabajo particular, etc.).
Sin embargo, el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal claramente explicita: “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. Además, añade que el nombramiento será obligatorio.
Las Juntas Generales suelen elegir a sus presidentes por voluntariedad, por rotación o por sorteo.
Una vez se ha designado el cargo correctamente en una Junta General, el ejercicio del mismo es obligatorio. Por ello, la persona que haya sido elegida debidamente como Presidente en una Junta General no puede dejar de ejercer sus funciones.
Es más, no hacer nada es un error, pues no libera de responsabilidad al presidente, quien respondería de los daños y perjuicios que su negativa o pasividad pueda provocar a los vecinos (por ejemplo, no asistir a un juicio).
Si no se puede ejercer el cargo, el presidente debe notificar su voluntad de renunciar al administrador. Si bien la única manera de exonerarse es acudir en el mes siguiente de su elección a un Juez, alegando los motivos que considere pertinentes para que, mediante el procedimiento de equidad, el magistrado resuelva si debe ejercer el cargo o no.
Hay que tener en cuenta asimismo que el cargo de presidente es personal e intransferible y solo puede ser ejercido por un propietario, nunca por un inquilino.
Con todo ello, en las comunidades en las que existe un profesional que ejerce el cargo de administrador, los vecinos a los que les corresponde ser presidente se sienten más aliviados al aceptar el cargo ya que saben que la persona o empresa contratada por la comunidad les evitará muchas gestiones y discusiones. Además, procurará el asesoramiento legal necesario para que el cargo de presidente se realice con seguridad jurídica y sus decisiones sean adoptadas respetando la legalidad vigente.
Marco Martínez
Especialista en Administración de fincas

Hola, mi padre vive solo en un piso de una comunidad de propietarios donde van rotando cada año el cargo de presidente. Él tiene una invalidez absoluta por problemas mentales, a parte de una minusvalía de más del 50%. Habló con su psiquiatra para que le hiciera un informe y así no tener que ser presidente, pero dice que el año que le toque va a hablar con una gestoría para que se encargue, pagando él todos los gastos claro. Yo le digo que no tiene por qué gastarse el dinero, que si él no puede hacerlo no pasa nada, que hay más gente. No sé si estoy en lo cierto, en su caso, y viendo sus circunstancias. Gracias.
Y que pasa con esa obligación si el piso pertenece a una administración publica o a un banco que han delegado en una oficina la gestion de los contratos de alquiler o cesión por precariedad «supuesta» de los inquilinos ????