La responsabilidad civil es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio.
Tiene su fundamento en el artículo 1902 del Código Civil, que determina que: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
El artículo 10 a) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que para la comunidad de propietarios tienen carácter obligatorio y, por tanto, deberá asumir, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta y sin afectar quién sea el solicitante, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento de los servicios e instalaciones comunes.
- Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años.
Por tanto, la comunidad puede resultar responsable de los daños y perjuicios, ocasionados a terceros o a sus propios comuneros, que se generen debido al incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, adecuación y reparación mencionadas.
Por ello, es de vital importancia que disponga de las garantías necesarias para que sus elementos comunes se encuentren en perfecto estado de conservación.
Hay que tener en cuenta, además, que La Ley de Propiedad Horizontal no establece la obligación de las comunidades de propietarios de suscribir un seguro de responsabilidad civil.
Conociendo esta realidad, lo cierto es que los profesionales de la administración de fincas deben realizar un gran esfuerzo de cara a contar con profesionales que den servicio a la comunidad y hagan cumplir los deberes derivados del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, presentarán a la comunidad diversas propuestas de seguros que contemplen la realidad del edificio y proporcionen las mayores garantías de cara a cubrir una eventual responsabilidad en el caso de que esta se produzca.
Marco Martínez
Especialista en administración de fincas










