Durante el proceso de arrendamiento de un inmueble, surgen bastantes dudas, principalmente, si es la primera vez que se alquila una vivienda para el arrendatario y el arrendador. Una de las principales cuestiones que hay que aclarar es la diferencia entre fianza y depósito a la hora de formalizar el contrato.
La principal diferencia radica en que, mientras que la fianza viene impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y y equivale a una mensualidad del contrato de arrendamiento, el depósito es una solicitud de garantía adicional por parte del propietario.
Fianza
En el momento de firmar el contrato de alquiler, el inquilino está obligado a pagar una fianza legal, estipulada por la ley, y que se entrega al propietario del inmueble . Sin embargo, el arrendador deberá depositar esta cantidad en el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Hay que destacar que, en este caso, Navarra representa una excepción: «La Administración de la Comunidad Foral de Navarra no será depositaria de las cantidades que en concepto de fianza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , se constituyan en los contratos de arrendamiento«.
Para poder recuperar la fianza, el inquilino debe:
- Avisar al propietario de la decisión de abandonar el inmueble, en el tiempo y forma estipulado en el contrato.
- Dejar la vivienda en las mismas condiciones en las que entró a vivir.
- No tener mensualidades pendientes de pago ni deudas en los suministros contratados.
Habitualmente, el plazo de devolución de la fianza es de un mes desde la devolución de las llaves. De igual forma, es importante resaltar que la fianza no puede utilizarse como forma de pago del último mes de alquiler.
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Depósito
El depósito no viene impuesto por la ley, pero sí aparece contemplado como una garantía adicional para el propietario. Cuando se solicita un depósito, es porque el arrendador quiere asegurarse ante cualquier problema de impago o problema con la vivienda por parte del inquilino.
Aunque fianza y depósito puedan confundirse, existen dos diferencias:
- El depósito no tiene por qué corresponderse con una mensualidad, es una cuantía pactada entre las partes. Esta cantidad no puede superar las dos mensualidades de renta y debe aparecer reflejada en el contrato de alquiler como depósito de garantía.
- El depósito no debe depositarse en ningún organismo.
El depósito se devuelve al inquilino al finalizar el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se hayan cumplido las cláusulas del contrato, no haya deudas pendientes o no se hayan producido desperfectos en la vivienda.










