El usufructo, tal y como aparece recogido en el Código Civil, es el «derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». El usufructuario es la persona que ostenta la titularidad del derecho real de usufructo de una propiedad. Por el contrario, el propietario de dicho bien se denomina nudo propietario.
El usufructo
La figura del usufructuario disfrutará del bien mientras dure el usufructo. Esto quiere decir que podrá disponer de la propiedad o arrendarla. También existirá la posibilidad de que venda el usufructo. Además, si el propietario decide venderla, será necesaria la autorización del usufructuario, al que habrá que indemnizar económicamente.
Hay ciertos aspectos sobre el usufructuario que es importante subrayar:
- El bien no forma parte de su patrimonio.
- Es un derecho temporal de disfrute completo.
- El usufructo no puede ser indefinido, debe fijarse una duración.
De igual forma, tiene una serie de obligaciones que debe cumplir:
- Debe redactar el inventario, en el que se refleje la tasación de los inmuebles, así como el estado en el que se encuentren. Este será imprescindible para garantizar la restitución de los bienes o si tuviera que realizarse una indemnización por un uso abusivo.
- Fianza. Con la salvedad de los padres, que están exentos, se debe abonar una fianza para asegurar que los bienes se usarán con moderación, y que se restituirán a su dueño con sus accesorios, no empeorados ni deteriorados.
- Pago de contribuciones y cargas ordinarias.
- Poner en conocimiento del propietario la perturbación de su derecho.
- Usar los bienes con cuidado, si bien es cierto que su mal uso no extingue el usufructo.
- Al terminar el usufructo, debe devolver al propietario el bien, en igual género, cantidad y calidad. Si esto no fuera posible, tendrá que restituir su valor.
Asimismo, si el usufructuario fallece, se extinguirá el usufructo, sin que pueda derivarse el mismo a sus herederos.
La nuda propiedad
La nuda propiedad es el derecho de una persona (en este caso, el nudo propietario) a ser dueño de un bien, pero sin poder disfrutar de él.
El nudo propietario sólo podrá gozar de dicho bien una vez finalizado el usufructo. Esta figura no puede alquilar el bien, pero sí vender la nuda propiedad.
Existen distintas formas de adquirir la nuda propiedad, pero la más habitual es a través de una herencia. Los herederos reciben la nuda propiedad de un inmueble, pero se reserva el derecho al usufructo para el cónyuge viudo.
Además, cada vez es más frecuente que el propietario de una vivienda venda la nuda propiedad de la misma y se reserve el usufructo. Suele darse en casos de personas mayores con recursos económicos limitados. De esta forma, se aseguran el uso del bien, pero reciben una compensación económica.
El pleno dominio se da cuando el usufructo y la nuda propiedad recaen sobre la misma persona.
