¿Deben cumplir los videoporteros de una comunidad la ley de Protección de datos?
Las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir con dicha normativa, puesto que manejan y tratan datos personales relativos a propietarios, inquilinos, empleados de la finca o proveedores de servicios.
En España la ley de Protección de Datos se publicó en el año 1999, fundamentándose en el artículo 18 de la Constitución Española sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones. Tras publicar la Unión Europea su Reglamento de Protección de Datos en el año 2016, España debió adaptar y endurecer su normativa en lo referente a esta cuestión.
Centrándonos de nuevo en las comunidades, si estas tienen contratado un administrador de fincas profesional, será el encargado del tratamiento de los datos. Es importante contar con un administrador formado en la materia que conozca las obligaciones que una comunidad debe cumplir para la correcta protección de los datos personales que se traten y todo ello teniendo en cuenta los cambios que el Reglamento Europeo y su transposición en España han producido.
Entonces, ¿los videoporteros están sujetos a esta normativa?
Como resuelve la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), la normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros.
Sin embargo, sí será de aplicación cuando el servicio se articule mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.
En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos.
Nuevamente, nos encontramos ante la necesidad de contar con una administrador profesional que nos asesore correctamente a los vecinos para evitar incumplimientos que pueden conllevar multas de cuantías importantes.
Marco Martínez
Licenciado en Derecho y especialista en administración de fincas