En ocasiones, en una operación de compraventa de un inmueble, las partes implicadas desconocen los numerosos trámites que hay que realizar. Puede ser el caso del contrato de arras. El contrato de arras es un acuerdo al que llegan comprador y vendedor, a través del cual se comprometen a formalizar la transacción. Se trata, sin duda, de un documento de gran importancia, por lo que no es asunto baladí tramitarlo correctamente y leer con detenimiento todas las cláusulas.
Dicho contrato implica muchas cuestiones legales, así que es conveniente que esté redactado con claridad para ahorrarse quebraderos de cabeza. Hablamos de un requisito indispensable que se lleva a cabo cuando la compra no está consumada, pero compromete a cada parte a vender o comprar. En caso de incumplimiento, perderían cierta suma de dinero.
Antes de firmar...
Conviene revisar ciertas cuestiones:
- Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad: permite comprobar si el inmueble tiene alguna carga.
- Pérdida de arras. El contrato debe reflejar que, si el comprador, finalmente no finaliza la operación, perderá las arras del contrato. En caso de que sea el vendedor el que decida no vender, tendrá que devolver las arras por duplicado.
- Precio. Tiene que aparecer claramente en el contrato, tanto en letra como en número, para evitar cualquier error.
- Gastos. Es importante reflejar los gastos que asume cada parte, ya que las implicaciones y obligaciones son diferentes para el vendedor y el comprador.
- Transmisión y posesión del inmueble. La propiedad debe ser entregada al realizar la escritura pública y el pago total del importe.
El contrato de arras es un acuerdo al que llegan comprador y vendedor para formalizar la operación de compraventa. Si esta no llegara a término, ser perderá la cuantía económica aportada.
Tipos de arras
Existen tres tipos de arras, en función de lo que se haya previsto en caso de incumplimiento:
- Penitenciales
Son las más frecuentes. Su finalidad es garantizar la operación de compraventa, determinando una penalización en caso de incumplimiento de alguna de las partes. De esta forma, si en una fecha la compra no llega a término por culpa del comprador, éste perderá la parte que había adelantado. Si es el vendedor quien incumple el contrato, estará obligado a devolver esta cantidad por duplicado. - Confirmatorias
Son las arras por defecto. A no ser que se decida otra cosa, el compromiso se adquiere como en el caso de las arras penitenciales. Suponen que el comprador entrega una suma de dinero a cuenta del precio total de la compra y que existe un compromiso de llevar a cabo esa compra. Cada parte puede exigir judicialmente a la otra que termine la venta mediante la firma de la escritura en el plazo fijado. Esta modalidad de contrato suele hacerse cuando la hipoteca se está tramitando o en algunos casos en los que se vende para comprar, ya que se entrega el dinero que se nos ha entregado como señal para entregarla como pago de las arras en la compra. - Penales
Son menos frecuentes que los otros tipos de arras. En este supuesto, comprador y vendedor dan la oportunidad al otro de desistir de la compraventa libremente, sin necesidad de justificarlo, a cambio de una penalización que se ha pactado libremente.
¿Cuánto cuesta el contrato de arras?
El contrato de arras no acostumbra a ser muy elevado, suele tener un coste medio de unos 1.300 euros. Por lo general, el coste mínimo suele ser de 800 euros, y el máximo, de 2.000. También puede suceder que se fije un porcentaje sobre el precio total del inmueble. En cualquier caso, la cifra dependerá, en gran parte, de la complejidad de la operación.