La Ley de Propiedad Horizontal no contempla que sean obligatorios los estatutos en una comunidad de vecinos. Antes de nada, hay que explicar qué son y para qué sirven dichos estatutos.
La finalidad de este documento es regular las normas relacionadas con el régimen jurídico de una comunidad de propietarios. En él se recoge aquello que está permitido o no en el edificio al que se refiere. Este reglamento suele recoger las directrices que aluden al uso del edificio, zonas comunes, pisos, locales, administración, seguros, etc. El artículo 5 de la citada ley lo explica de la siguiente forma: «El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad«.
En los estatutos pueden imponerse limitaciones a las actividades permitidas en pisos y locales, modificación de elementos arquitectónicos, fachadas, división de viviendas o uso de las zonas comunes.
Tal y como se especifica, para que los estatutos sean vinculantes, deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Si es así, las normas que contemplan serán de aplicación directa, y no se podrá alegar su desconocimiento.
¿Qué ocurre si no se inscriben? Serán igualmente válidos, pero para aquellos propietarios que lo aprobasen en su momento. Esto significa que a los vecinos que lleguen a posteriori no se les podrá exigir su cumplimiento.
Aprobación y modificación de los estatutos
Para explicar la configuración y modificación de los estatutos, debemos aludir de nuevo a la Ley de Propiedad Horizontal. En el artículo 17 concreta que, para aprobar o cambiar el documento, es necesario que se haga por unanimidad en una Junta Extraordinaria. Esto suele convertirse en una tarea complicada, por lo que lo más frecuente es que los estatutos, de existir, hayan sido otorgados por el promotor del edificio.
En el caso de que no existan estatutos, la comunidad de propietarios se regulará según la Ley de Propiedad Horizontal, donde aparecen reglas referentes a gastos generales, obligaciones de propietarios, derecho de votación, etc.
No obstante, cabe destacar que, si la comunidad sí cuenta con estatutos, estos nunca pueden contradecir lo recogido en la nombrada ley.
Los estatutos de una comunidad de propietarios nunca podrán contradecir lo recogido en la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso de no contar con este documento, la comunidad se regirá por lo estipulado por dicha ley.










