Si es estrictamente necesario para el funcionamiento de la comunidad, ¿es posible acceder a la vivienda de un vecino? Esta situación es más frecuente de lo que uno se puede imaginar. La negativa de un vecino a que alguien ajeno entre a su domicilio supone uno de los problemas de convivencia vecinal a los que los administradores de fincas se enfrentan en el día a día.
Analizando bien lo preceptuado en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Son obligaciones de cada propietario:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la Comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.
d) del mismo precepto.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores”.
La lectura combinada de estos apartados deja clara la obligación que todo propietario tiene de facilitar la entrada a sus fincas.
Existen dos supuestos en los que se debe permitir dicho acceso:
- Cuando una reparación u obra en el inmueble lo requiera.
- Cuando sea necesario para crear servicios que hayan sido aprobados legalmente o sean requeridos por normativa.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier vecino debe consentir el acceso a su vivienda o local si es necesario para las reparaciones que exija el servicio del inmueble.
¿Qué hacer si el vecino no permite el acceso?
En este caso, es necesario contar con un profesional de confianza que sea capaz de explicar al vecino que presenta su negativa la obligatoriedad que existe y el porqué de la misma.
A su vez, el administrador de fincas tratará de hacer que la entrada en la vivienda sea lo menos gravosa para el vecino que deba soportarla: coordinando horarios, evitando que las actuaciones se alarguen de forma innecesaria, poniéndose a su disposición para cualquier incidencia que pueda surgirle, etc.
Si, pese a la actuación del administrador como mediador ante la negativa, el propietario sigue sin dejar entrar, la única posibilidad que nos queda es acudir a la vía judicial. Estos juicios suelen atenderse con prioridad.
Los jueces, además de obligar a los propietarios a permitir el acceso, exigirán que estos se hagan cargo de los costes económicos de la demora y del pleito interpuesto.
Marco Martínez
Licenciado en Derecho y especialista en Administración de fincas