En una comunidad de vecinos, ¿en qué momento se puede considerar a un propietario moroso?
Se valora como moroso a aquel propietario que no hace frente a los pagos de la comunidad, ya sean ordinarios o extraordinarios. Además, es igual de moroso el vecino que adeuda tres cuotas ordinarias que aquel que no ha abonado un pago extraordinario.
Presidente moroso
¿Podría un vecino moroso convertirse en presidente de la comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal no se refiere a esta cuestión en concreto, por lo que se entiende que sí podría ostentar el cargo.
No obstante, si la comunidad de vecinos elige a su presidente por voto o sorteo, se podría vetar al posible presidente moroso. Pero si, por el contrario, la presidencia se establece según turnos rotatorios, no se podría impedir que el deudor alcanzara el puesto. Hay que aclarar que, sin finalmente no se pone al día con los pagos, se le podría destituir en una nueva Junta.
Suministros
Es importante dejar claro que no se puede dejar sin suministro de agua, luz o gas a ninguno de los inquilinos por no pagar las cuotas. Si hablamos de un problema de morosidad serie, lo más conveniente es confiar en el administrador de fincas para que se gestione de la mejora manera posible y la menos perjudicial.
¿A quién reclamar la deuda?
La cantidad adeudada a la comunidad se reclamará siempre al titular de la vivienda:
- Para deudas originadas en el ejercicio en curso o en el anterior.
- En el momento en que se origine la deuda.
- En casos de deuda originada en años anteriores por otro propietario.
Votación y asistencia a juntas
No se puede impedir al propietario moroso que acuda a una Junta General, pero sí se le puede denegar el derecho a voto.
Desacuerdo con el pago
Si un propietario no está de acuerdo con un determinado gasto, deberá debatirlo en Junta. De haberse realizado una votación, está en su derecho de solicitar que se incluya en el orden del día de una Junta Extraordinaria para volver a abordarlo. En cualquier caso, si se aprueba dicho gasto, deberá pagar como el resto de comuneros.
Si el propietario sigue disconforme, podrá intentar impugnar el acuerdo jurídicamente.










