¿Qué dice la ley de Propiedad Horizontal sobre el mantenimiento de las zonas comunes? Según el artículo 9.1a, es obligación de cada propietario «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos«. Por lo tanto, y según la normativa, la conservación, el mantenimiento y la reparación de las áreas comunes compete a toda la comunidad.
Cabe destacar que dicha normativa no alude a los inquilinos. No obstante, hacen uso de las instalaciones, por lo que están en obligación de contribuir al correcto funcionamiento de las mismas. Al firmar el contrato de arrendamiento, asumen el cumplimiento del documento, y mientras tenga validez, deben cumplir las normas reglamentarias y los acuerdos de la comunidad.
Con frecuencia, es el arrendador quien asume los gastos de mantenimiento. Si bien es cierto que, en ocasiones, determinados servicios, como la gestión de residuos, corren a cargo del inquilino.
Como decíamos al inicio, los arrendadores, como residentes, comparten los espacios comunes, y por ello, deben contribuir al correcto mantenimiento de los mismos. Sin embargo, hay que destacar que solo los propietarios tienen derecho a acudir a las juntas y votar.
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Limpieza
La limpieza es uno de los servicios más habituales y que con más frecuencia se realizan dentro de una comunidad de propietarios.
Su contratación requiere que se presenten, al menos, dos presupuestos y la votación favorable de 3/5 partes de los propietarios, que, a su vez, representen 3/5 partes de las cuotas de participación. Hay que recordar que computan como votos a favor los de los propietarios ausentes en la reunión que no comuniquen su oposición en los 30 días posteriores a recibir el acta.
Una vez se haya contratado a la empresa proveedora del servicio de limpieza, los propietarios deben contribuir conforme a su cuota de participación, aunque hayan votado en contra.
Es reseñable que, cuando se da el caso contrario, no se actúa de la misma manera. Es decir, si la comunidad opta por prescindir del servicio de limpieza, siendo necesaria la conformidad de las 3/5 partes, el copropietario que haya votado en contra no tendrá la obligación de acometer la labor de limpieza, ya que la disposición legal especifica la obligación de la participación económica, y no de la mano de obra, para el correcto funcionamiento del edificio.
Reparación y cuidado
¿Qué ocurre con las zonas comunes que son de uso exclusivo de un propietario?, ¿quién asume la responsabilidad de su reparación y cuidado? Se pueden dan dos escenarios.
- Que los problemas se hayan originado por falta de mantenimiento. En este caso, el propietario que usa ese espacio tendrá que pagar la reparación.
- Si los problemas se han ocasionado por una cuestión de deterioro, será la comunidad la encargada de hacer frente a ese gasto.
Quien ostenta el uso exclusivo debe conocer los límites de disfrute de ese elemento, ya que sigue siendo común. Por ello, no puede hacer instalaciones fijas, modificaciones estéticas sustanciales, etc.