Fuente: Editorial Jurídica Sepín
No son pocas las ocasiones en que las comunidades nos consultan si es posible volver a tratar en una junta un punto abordado en una junta anterior o, incluso, votar de nuevo un acuerdo alcanzado con anterioridad. Nuestra respuesta en ambos casos es afirmativa pero, sobre todo en el segundo, con límites.
Los acuerdos adoptados pueden dejarse sin efecto siempre que se incluya el punto nuevamente en el orden del día y que se trate de acuerdos no ejecutados. Además, esto podrá hacerse cuando no suponga un perjuicio para un propietario. En este caso, el propietario afectado deberá proceder a la impugnación del mismo por la vía del art. 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Ahora bien, ¿qué quorum es necesario para revocar un acuerdo ya tomado?
La cuestión es conocer la mayoría que la Ley exige para cada supuesto, sin que el hecho de que voten en un acuerdo de simple mayoría la casi totalidad de los propietarios signifique que luego hay que rectificar o modificar la decisión en próxima junta por igual o superior quorum.
Por lo tanto, el criterio mantenido por Sepín es que, aunque una determinada cuestión haya contado con el 98% de los coeficientes, si sólo necesita de la mayoría simple del art. 17, bastará que en la próxima junta se adopte otra decisión diferente con el 51% de los asistentes, que a la vez sean mayoría de número.
Ejemplos:
- Instalación de servicios comunes; ascensor, etc.
La instalación de servicios comunes requiere de tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios por lo que mientras no se hay ejecutado el acuerdo, la junta de propietarios puede aprobar y luego rechazar sucesivamente por idéntico quorum los temas de la instalación de ascensor. Así, la validez de la última junta es la que debe contar a todos los efectos, naturalmente siempre que no se hubiera firmado compromiso alguno con la empresa y la citada instalación del ascensor no hubiera tenido lugar.
- Exoneración de gastos comunes.
Este acuerdo se debe adoptar por unanimidad, pero está claro que perjudica a los exonerados, por lo que, en principio, el propietario se opondrá al acuerdo por lo que no podrá revocarse al ser necesario el mismo quorum que para la adopción.
- Acuerdo por el que se permite a un propietario el cerramiento de terraza.
Este permiso, a tenor de lo dispuesto en el art. 10.3.b) de la LPH, requiere para su adopción las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, por lo que podría revocarse por este mismo quorum, aunque el propietario afectado podría impugnar el acuerdo por el perjuicio causado.
Desde Ekíser, recomendamos no revocar acuerdos ya tomados debido a la “inseguridad jurídica” que puede eso suponer para la Comunidad, pero sí que dejamos abierta esa puerta y consideramos que puede ser positiva, siempre y cuando sea en busca de un bien común y mejora de la situación actual de cada Comunidad, sin perjuicio para ningún propietario.











Buenas tardes,
Quería plantearles una consulta, en mi comunidad de propietarios en mayo votamos la instalación de un ascensor, salió favorable por 6 votos a favor y 1 en contra (somos 10 vecinos).
En segunda votación se elegía el proyecto, salió favorable por 4 votos a favor y 3 en contra (ya que alguno se estaba arrepintiendo).
Total, que hemos pagado a la empresa instaladora cerca de 5000 € para que nos hagan el proyecto para poder pedir las subvenciones, cosa que ya hemos solicitado.
Ahora meses después varios vecinos (entre ellos dos arrepentidos de su primer voto a favor) quieren hacer una junta para revocar las anteriores y anular la instalación del ascensor.
¿Quería saber si esto se puede hacer?
Muchas gracias de antemano.
Manuel