¿Qué ocurre con los coches eléctricos en las comunidades de vecinos? Aunque apenas representan un 6,6% de los automóviles comercializados en la actualidad, lo cierto es que cada año se duplica la venta este tipo de automóviles.
Por ello, es una realidad con la que se debe de contar en las comunidades vecinales.
Uno de los grandes inconvenientes para los propietarios es dónde recargarlos ya que, si ya son escasos en las ciudades, normalmente las Comunidades no cuentan con dichos puntos de recarga.
Consciente el legislador de la realidad, en una de las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, se incluyó en su artículo 17.5 la regulación de la instalación de dichos puntos de recarga en las Comunidades de Propietarios. La redacción es la siguiente: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la Comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
El problema surge si la conexión de la derivación se realiza a un contador de propiedad comunitaria y en tanto en cuanto se esté afectando a un elemento común, se requeriría autorización comunitaria.
Otro problema que surge es que las canalizaciones desde el cuarto de contadores hasta llegar a la plaza del vecino interesado suelen transcurrir por elementos comunes. Este aspecto debe discutirse correctamente en la Comunidad ya que puede provocar un conglomerado de cables similares a las que todavía tienen muchas fachadas antiguas, con el riesgo eléctrico que ello puede suponer.
Nuevamente nos encontramos con la necesidad de contar con el asesoramiento de un buen profesional que ayude a la comunidad a crear unas normas de régimen interno que regulen dicha instalación previendo un futuro aumento de la demanda.