La limpieza en una comunidad de vecinos, ¿de quién es obligación? El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como obligación de los copropietarios mantener en buen estado de conservación los bienes y servicios, así como contribuir según su cuota de participación a los gastos que esto conlleve.
Una de las tareas necesarias en todas las comunidades de propietarios es la limpieza, ya que siempre existen zonas comunes que deben mantenerse en buenas condiciones. Se trata de un aspecto fundamental para facilitar la convivencia entre los vecinos y evitar problemas de salud.
Hay zonas que son especialmente transitadas, y por lo tanto, se ensucian con más facilidad como pueden ser el portal, pasillos, ventanas, puertas, escaleras, ascensores, etc., especialmente si la comunidad cuenta con un elevado número de propietarios utilizando las instalaciones comunes.
¿Cómo organizar la limpieza en la comunidad?
La limpieza de las comunidades puede organizarse de distintas maneras:
- Contratando a una empresa de limpiezas.
- Contratando a una persona que la realice siendo empleado laboral de la comunidad.
- Contratando a una persona autónoma que la realice.
La decisión del modo en que se realice la limpieza, la periodicidad y la intensidad de ésta debe llevarse a cabo en Junta General y aprobarse por mayoría. Esto dependerá del número de viviendas y de las características de cada inmueble.
Nuevamente, nos encontramos ante la necesidad de contar con un profesional que nos asesore en la toma de decisiones sobre el sistema que más se adecúe a la configuración de nuestra comunidad.
Será en Junta General y por mayoría cuando se decida de qué forma y con qué periodicidad se va a realizar la limpieza de la comunidad
Por experiencia profesional, es uno de los servicios sobre el que más quejas se reciben en el día a día de una empresa dedicada a la Administración de Fincas. Y es, a su vez, una de las partidas más importantes en cuanto a su cuantía respecto al total del presupuesto de la comunidad y del que resultan las cuotas ordinarias que abonan periódicamente los propietarios.
Además, el administrador será mediador necesario en caso de disconformidad con la manera de desarrollar el servicio. De igual forma, asesorará legalmente en caso de conflicto con el encargado de llevar a cabo dicho servicio.
Marco Martínez
Especialista en Administración de fincas