El verano de 2022 está siendo especialmente cálido, con olas de calor que han llegado más temprano de lo habitual y que apenas han dado descanso. Ante este panorama, afortunados son aquellos que pueden combatir los efectos del calor en una piscina. Pero, ¿qué ocurre cuando se trata de una piscina en una comunidad de vecinos?, ¿quién puede hacer uso de ella?, ¿cuántos invitados se pueden llevar?, ¿se puede prohibir bañarse a algún propietario?
En caso de morosidad
¿Qué pasa con los vecinos morosos? La Ley de Propiedad Horizontal establece que la única forma de penalizar a aquellos comuneros que no pagan las cuotas es vetándoles de su derecho a voto. No obstante, según la reciente ley de rehabilitación de viviendas y edificios, aprobada en junio de 2022, existe la posibilidad de prohibir el acceso a la piscina y otras zonas comunes a los propietarios que no estén al corriente de pago. Hay que puntualizar que este impedimento solo afecta a aquellos servicios que no son indispensables.
Por otro lado, esta nueva normativa determina que se pueden aplicar mayores intereses a los vecinos morosos.
Inquilinos y propietarios
Ante la duda de cuál de las dos partes tiene derecho a la piscina, habrá de servir de referencia lo dispuesto en el contrato de arrendamiento y en los estatutos de la comunidad. Lo más frecuente es que el propietario le ceda al inquilino el uso y disfrute de las instalaciones (la vivienda y las zonas comunes). Si se ha acordado esto, hay que señalar que el arrendador no podrá acceder a los espacios señalados.
Se puede dar la situación de que en el contrato no se haya especificado nada. En ese caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga libertad a ambas partes para fijar las condiciones que consideren, siempre y cuando no se menoscaben los derechos del inquilino.
Los invitados
Es legal limitar el número de invitados que cada vecino puede llevar a la piscina. Así se concreta en el artículo sexto de la Ley de Propiedad Horizontal: «Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración».
Esta restricción es bastante común, y busca que el resto de vecinos no se vean privados de su derecho a usar la piscina por el exceso de personas ajenas a la comunidad.
Cabe destacar que estas normas internas pueden ser modificadas por acuerdo mayoritario, no sería necesaria la unanimidad.
Propietarios de garajes
Son los propietarios quienes disponen la normativa que rige el uso de la piscina. Entonces, ¿qué ocurre si el dueño de una plaza de garaje, pero no de una vivienda, quiere acceder a esta zona común? Sobre esta cuestión, ya se ha sentado jurisprudencia. La comunidad decidirá si puede hacerlo o no.
Así aparece reflejado en una sentencia del Tribunal Supremo: «Una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia […] los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”.
Esto no significa que un propietario de una plaza de garaje no pueda usar la piscina. Lo que viene a decir la sentencia se que se tendrá que llegar a un acuerdo con los propietarios de las viviendas.