Al menos un 30% de españoles necesita un complemento económico en sus años de jubilación, según publica la OCU. La hipoteca inversa es un producto bancario que permite al propietario de una vivienda obtener dinero a partir de la misma.
La hipoteca inversa es un préstamo o crédito hipotecario que el propietario de una vivienda recibe periódicamente o como un cobro único. Esta suma no puede superar el máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución. Una vez se alcanza dicho límite, se deja de disponer de este ingreso, si bien es cierto que la deuda continua generando intereses. No obstante, hay que destacar que se paga cuando fallece el propietario o el último de los beneficiarios.
¿Quién puede conceder una hipoteca inversa?
Bien una entidad financiera o bien una aseguradora. Entre los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a este tipo de crédito está que el solicitante y los beneficiarios sean mayores de 65 años o sean dependientes en un alto grado. De igual forma, la propiedad debe estar asegurada contra daños, y la tasación debe realizarse por una sociedad de tasación.
¿Qué cantidad puede obtenerse con una hipoteca inversa?
Dependerá de varios factores. El importe del préstamo se fijará en función del precio de mercado de la vivienda, de la persona titular de la hipoteca, así como de la forma de percepción (capital único, renta temporal o renta vitalicia). La percepción de este dinero no impide que el propietario siga utilizando el inmueble o que pueda cancelar la hipoteca si vende la vivienda.
¿Qué ocurre cuando fallece el deudor?
Cuando esto ocurre, o cuando fallece el último beneficiario, son los herederos quienes deben liquidar la deuda. Llegado este momento, se puede optar por dos opciones:
- Cancelar la hipoteca inversa y recuperar la vivienda. Para hacer esto, se deberá abonar la totalidad de las cantidades dispuestas, más los intereses y gastos de la hipoteca.
- Si los herederos no pueden hacer frente a estos gastos, la entidad de crédito puede ejecutar la hipoteca y resarcirse de toda la deuda. En este caso, si la deuda es superior al precio del inmueble en el mercado, se podrá afrontar con otros bienes de la herencia, pero no con el patrimonio de los herederos.