Son numerosas las ocasiones en que los inquilinos de las viviendas desean acudir a una Junta General de la comunidad en la que residen, ya que muchos de los temas que se tratan en ellas les afectan directamente como usuarios del edificio (restricciones de uso de elementos comunes, inicio de acciones para requerir el cese de actividades molestas, instalación de toldos y aires acondicionados, posibles derramas, etc.).
Las personas que viven en una vivienda, aunque hacen uso de la misma y de los elementos comunes del inmueble, tienen un vínculo indirecto con la comunidad de propietarios. Su relación es con el propietario de la vivienda, como ya explicamos en uno de nuestros artículos anteriores.
El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente: «La asistencia a la junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario».
En este sentido, podemos afirmar que la asistencia a las juntas es un deber y un derecho del cada uno de los propietarios que conforman la comunidad. La única excepción que se presenta es la del usufructuario de una vivienda que, salvo para acuerdos específicos, entiende el legislador que puede acudir a la Junta y ejercer el derecho de voto.
Con todo ello, a pesar de que los arrendatarios forman parte de la vida de la comunidad mientras dure su contrato de alquiler, lo cierto es que no pueden acudir a las juntas de popietarios. Si necesitan que se trate algún tema concreto, deberán ponerlo en conocimiento de su propietario que será el encargado de solicitar al presidente que se incluya el punto concreto en la convocatoria de la Junta.
El inquilino podría asistir a la junta si cuenta con una representación firmada por su propietario. En ese caso, gozaría de los mismos derechos de participación y voto que el propietario. Ahora bien, en el caso de que el propietario se presente a la junta automáticamente se revocará la representación.
Para que el desarrollo de una junta de propietarios se haga conforme a lo legalmente establecido y se puedan solucionar ágilmente todo este tipo de incidencias, nuevamente nos encontramos con la necesidad de contar con un profesional que conozca las posibles soluciones que en cada caso sean necesarias.
Marco Martínez
Especialista en administración de fincas