Uno de los problemas de convivencia que más se repiten en las comunidades son las molestias que las obras realizadas por un propietario en su vivienda generan al resto de usuarios.
Partamos de la base de que dichas obras se recogen como un derecho de cualquier propietario, en el art 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: “… 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad…”.
Expuesto lo anterior, podemos afirmar que dentro de su vivienda, y siempre que no comprometa la seguridad del edificio, el propietario puede realizar los mantenimientos y mejoras que considere oportuno.
Evidentemente, deberá cumplir con los requisitos administrativos pertinentes y respetar los horarios que para la realización de obras y en lo relativo a la emisión de ruidos se establezcan por las ordenanzas del municipio donde esté ubicado el inmueble.
Asimismo, hemos de indicar que, para evitar posibles problemas y para mantener la correcta convivencia de la comunidad, es importante avisar al presidente o administrador de dichas obras. Hemos de ser conscientes de que para realizar la reforma se ha de hacer uso de elementos comunes que pueden verse afectados: ascensores, escaleras… Además, es inevitable generar una serie de molestias, tales como ruidos, cortes de suministros, suciedad, etc. Para tratar de minimizar estos, es importante informar a los vecinos e incluso facilitar un teléfono de contacto que permita a los vecinos afectados solucionar con celeridad cualquier incidencia que surja.
Es esencial no olvidar que, si las obras en nuestra vivienda requieren de cualquier actuación que comprometa los elementos comunes, se ha de solicitar previamente el permiso comunitario. En los casos en los que no ha habido notificación/solicitud de autorización a la comunidad de propietarios y la reforma ha afectado a elementos comunes, las comunidades disponen de 15 años para reclamar desde que conocieron los hechos, y podrán adoptar acciones judiciales que exigirán al propietario una nueva obra para dejar los elementos afectados tal y como estaban, haciéndose cargo económicamente de esta, o pagar a la comunidad una indemnización por daños y perjuicios.
Marco Martínez
Licenciado en Derecho y administrador de fincas colegiado