La posibilidad de aparcar coche y moto en una misma plaza de garaje es una cuestión que acostumbra a ser controvertida en una comunidad de propietarios. Dado el caso, es importante que intervenga el sentido común de los vecinos.
Si atendemos a lo regulado en el Código Civil (art. 348: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes«), no existe impedimento para estacionar dos vehículos en una misma plaza.
Pero, ¡ojo! Antes, es importante cerciorarse de que no exista una prohibición explícita, recogida en los estatutos de la comunidad, acordada por la Junta de propietarios, o regulada por las ordenanzas municipales donde se encuentra la propiedad.
Dicho lo cual, en principio, sí sería posible aparcar una moto y un coche en una única plaza de garaje.
Los límites
Pongámonos en situación. No se da ninguna circunstancia que prohíba este estacionamiento conjunto, existen ciertos límites que sí podrían impedirlo.
Siempre se han de respetar las normas de convivencia. Esto quiere decir que no se puede invadir el resto de plazas de garaje colindantes. Ambos vehículos no pueden sobrepasar las líneas delimitadoras y deben dejar espacio para que los vehículos puedan cerrar las puertas sin problema. Tampoco sería posible aparcar coche y moto en la misma plaza si así se impide la maniobrabilidad de los vehículos que ocupan las plazas contiguas.
Aludiendo de nuevo al Código Civil, éste establece que «cada partícipe podrá servirse de las zonas comunes, siempre que se disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho«.
Por su parte, la Ley de Propiedad Horizontal no establece delimitación para este tipo de situaciones, ya que no todas las plazas de garaje tienen las mismas dimensiones, ni el reparto de gasto tiene que ser igual (dependerá del coeficiente).