Es habitual en las comunidades de propietarios optar por el arrendamiento de determinados espacios comunes, y con ello, obtener unos ingresos extra para los fondos comunitarios.
Los elementos que con más frecuencia suelen alquilarse son la vivienda del portero o la azotea, para que las empresas arrendatarias instalen su publicidad o antenas. Para proceder a ello es necesario que se haya tratado y acordado el punto en Junta General.
El arrendamiento de dichos elementos viene regulado en el art 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En dicho precepto se requiere para su aprobación: “…el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación…”. Así pues, es importante el control formal de la adopción del acuerdo ya que requiere una mayoría especial.
Es aconsejable que en la propia Junta se concreten, en la medida de lo posible, la mayoría de los componentes de dicho contrato: precio, duración, afecciones… Como esto no siempre es posible, será necesario facultar a la Junta Rectora/Presidente para que (siguiendo las directrices fijadas en Junta) lleven a cabo la formalización del contrato.
Nuevamente, nos encontramos ante la necesidad de contar con un profesional que conozca los requisitos del contrato de alquiler que se quiere firmar. Además, es importante de cara a las negociaciones que en cualquier contrato de arrendamiento surgen para poder formalizarse con éxito.
Una vez suscrito dicho contrato, es necesario tener en cuenta que estas ganancias para la comunidad solo podrán destinarse al fondo de reserva o a reducir las cuotas ordinarias a los vecinos, según los presupuestos. Dichos ingresos de alquiler no se ‘reparten’ entre los vecinos, pues una comunidad no es una sociedad mercantil que reparta beneficios.
Asimismo, hemos de ser conscientes de que, cuando se suscribe un contrato de alquiler será necesario cumplir con las obligaciones pertinentes en materia fiscal.
Marco Martínez
Licenciado en Derecho y administrador de fincas colegiado