¿Es obligatorio para una comunidad contratar un seguro? Ésta es una consulta que los administradores de fincas se ven obligados a resolver con frecuencia. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades de propietarios no están en la obligación de contratar este tipo de pólizas. Si bien es cierto que la legislación estatal no les obliga a hacerlo, sí es lo más recomendable.
Hay que destacar que algunas Comunidades Autónomas (Madrid y Valencia) sí establecen que las comunidades de vecinos tienen que estar cubiertas ante ciertas situaciones, como incendios o daños a terceros. No obstante, en Navarra esto no es así. De hecho, desde el Gobierno foral se concreta que «es conveniente que la comunidad de propietarios contrate un seguro de responsabilidad básico destinado a cubrir los daños producidos en los elementos fijos de un edificio y sus instalaciones y los que se puedan producir a otras personas ajenas a la comunidad (seguro de responsabilidad civil), así como un seguro de incendios». Como decíamos, esta recomendación también está suscrita por la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué debe cubrir el seguro?
Es aconsejable que cada comunidad valore qué póliza se adapta mejor a sus circunstancias. Sin embargo, existen algunas coberturas mínimas que siempre se deben incluir.
- Incendio: es una de las principales coberturas. De esta forma, los daños ocasionados en el edificio por incendios, explosión e incluso inundaciones quedan cubiertos por la compañía aseguradora.
- Responsabilidad civil: destinada a cubrir aquellos daños ocasionados a terceras personas. La aseguradora se hará cargo de las indemnizaciones.
- Robo: con esta garantía, la comunidad estará cubierta frente a las pérdidas o daños generados por robo o hurto (sustitución de cerraduras, reposición de objetos, etc.).
Existen además una serie de coberturas opcionales, cuya contratación se podría considerar:
- Accidentes de empleados: muy útil en el caso de que el personal que trabaja en la comunidad sufra un accidente, fallezca o tenga algún tipo de invalidez. Con esta cobertura, quedarían asegurados los gastos sanitarios y los de asistencia médica.
- Asistencia jurídica: referido al abono de costas judiciales y otros gastos relacionados con reclamaciones.










