En lo referente a la contabilidad en una comunidad de vecinos, hay que indicar que la finalidad de la misma es la administración y gestión de las zonas comunes del edificio, pero no la de conseguir ganancia alguna. En base a esto, y a que no poseen personalidad jurídica, las comunidades no están sometidas a la legislación mercantil y no tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas en el Código de comercio.
Aludiendo a lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 14 especifica que «corresponde a la Junta de propietarios aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes» así como «aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c)».
Dicho esto, es más que recomendable llevar una contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad (PGC), pese a no ser obligatorio. Hay que tener en cuenta que una comunidad de propietarios, aunque no tenga personalidad jurídica, puede acarrear una administración tan compleja como la de una sociedad, sobre todo si hablamos de comunidades grandes. Además, existen cuestiones fiscales, relacionadas con proveedores o la Seguridad Social.
Por otro lado, la gestión de un patrimonio y la obligación de aprobar cuentas anuales se asemeja bastante a la administración de una sociedad.
Es recomendable contar con un PGC, sobre todo si la comunidad es grande y hay cuestiones relativas a fiscalidad, proveedores o Seguridad Social.
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Un sistema normalizado es más conveniente si se han de presentar cuentas más complicadas o si la comunidad realiza actividades ajenas, como el arrendamiento de locales, antenas o escaparates.
El IVA en una comunidad de propietarios
El control de las operaciones económicas de una comunidad de propietarios se vuelca en el libro de cuentas (o libro mayor). Allí quedan registrados los ingresos (cuotas y derramas) y también se reflejan los gastos ocasionados (sueldos, limpieza, pago al administrador, etc.).
Respecto al IVA, las comunidades de vecinos sí están obligados a pagarlo en el caso del recibo de luz, mantenimiento de ascensor, limpieza y contratación de servicios profesionales en general: administrador ajeno, abogados, etc.
El Gobierno de Navarra establece lo siguiente:

- En las facturas que se repercutan a la comunidad de propietarios ha de quedar perfectamente reflejado el coste del servicio y su correspondiente IVA.
- Asimismo, en el caso de que la comunidad realice alguna actividad sujeta a IVA, como el alquiler de locales, cubierta, vallas publicitarias, etc., debe emitir las correspondientes facturas con IVA.
- En este caso, la comunidad ha de realizar la declaración trimestral del IVA (cuatro, por tanto, al año) e ingresarlo en Hacienda, y una declaración anual, resumen de las cuatro anteriores.
- De igual forma, la comunidad puede deducirse el IVA en su declaración, siempre y cuando también lo genere (siempre que el servicio que lo generó tenga relación con la actividad que realice la comunidad).
El libro de cuentas
Como hemos comentado, el libro de cuentas es el principal instrumento (ya sea físico o digital) para recoger los gastos e ingresos de una comunidad de vecinos. Esta información (cuotas, derramas, pago de servicios) debe presentarse ante la Junta de propietarios, al menos 8 días antes de su celebración, de cara a aprobar los presupuestos del ejercicio.
Los gastos han de ser totalmente transparentes, y cualquier vecino tiene derecho a acceder a los mismos. El administrador, que según la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 20. e)) es el encargado de custodiar esta información, está en la obligación de facilitarla cuando un propietario se lo requiera. Sí es importante mencionar que un vecino no puede dirigirse a la entidad bancaria para consultar el saldo o los movimientos de la comunidad, ya que solo la figura del titular o del autorizado puede hacerlo.
El presupuesto
Elaborar un presupuesto anual puede parecer algo sencillo, pero ha devenido en una tarea cada vez más compleja, principalmente por la subida de precios de la energía.
Lo más habitual es preparar una estimación de gastos con referencia al ejercicio anterior. La suma de los gastos previstos da lugar al presupuesto anual, y por ende, a las cuotas de cada propietario. Sin embargo, la actual crisis energética ha obligado a realizar desviaciones en dichos cálculos. Hay que añadir que no es fácil calcular un precio de estos suministros, ya que éste va cambiando mes a mes.
Igualmente, es más que aconsejable contar con un fondo de reserva (un 10% del presupuesto) para poder hacer frente a gastos imprevistos.











Muy buenas
Soy propietario de una vivienda en pascual madoz y queremos cambiar de Asesoria .
¿Cuánto tenemos que pagar al mes por contar con vuestros servicios?
Portal de 12 vecinos con 6 alturas y ascensor.
En que fecha se tienen que presentar las cuentas del ao 2023, de una comunidad de vecinos.
Un saludo