Cuando uno forma parte de una comunidad de propietarios normalmente lo hace siendo consciente de todos los servicios comunes de los que va a poder aprovecharse. De hecho, suele ser uno de los múltiples motivos por los que elegimos una vivienda.
Sin embargo, comprobamos que, a menudo, es necesario recordar a los propietarios las obligaciones que dicha copropiedad conlleva. A grandes rasgos, estos deberes se recogen en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Vamos a intentar resumir cada uno de ellos:
1. Instalaciones y elementos comunes
La primera obligación de cualquier copropietario es el respeto a las instalaciones generales y elementos comunes. Esto deriva de la propia cotitularidad, ya que son elementos al servicio de todos y por ello todos deben conservarlos. Además, se aplica también a elementos comunes que se encuentren dentro de elementos privativos. Cuando hablamos de respetar nos referimos tanto a no dañarlos como a no modificarlos.
2. Buen estado de conservación
La segunda obligación es mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas. Esto implica la necesidad de que dichos elementos privativos no perjudiquen a la comunidad y, en el caso de que lo hagan, se responda resarciendo de los daños que se causen.
3. Consentimiento de reparaciones en su inmueble
En tercer lugar, todo propietario debe consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
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4. Permitir la entrada en la vivienda
Fruto de lo establecido en los párrafos anteriores surge la cuarta obligación, que es la de permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
5. Contribuir a los gastos
En quinto lugar, se establece la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
6. Participar en los fondos de reserva
Además, una sexta obligación también es contribuir con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad.
7. Diligencia en el uso del inmueble
En séptimo lugar, se establece la obligación de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante estos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
8. Comunicar el domicilio en España
Como octava obligación, nos encontramos la de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. Es muy importante, comunicar cualquier cambio, ya que, si no se tiene constancia de esa segunda dirección, se dará por buena la realizada al ocupante del piso o local perteneciente a la comunidad.
9. Comunicar el cambio de titularidad
Por último, se establece una novena obligación que es la de comunicar al secretario o administrador el cambio de titularidad de la vivienda o local.
No obstante, dicho precepto no es la única norma legal que regula las obligaciones, pues otros artículos de la Ley de Propiedad Horizontal también establecen mandatos que les son de obligado cumplimiento.
Además, siempre que no sean contrarias a la ley, pueden establecerse obligaciones adicionales tanto en el título constitutivo de la Comunidad como en los Estatutos, o que se establezcan por acuerdo comunitario.
Una vez más, será necesario la existencia de un profesional que administre nuestra comunidad y nos asesore legalmente de todas las obligaciones que como vecinos podemos tener en nuestros edificios.
Marco Martínez
Especialista en administración de fincas y licenciado en Derecho










