A la pregunta de si hay obligación de pagar a la comunidad las deudas del anterior propietario, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo noveno, especifica lo siguiente: «El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación».
Dicho lo cual, ¿qué significa que la propiedad queda afecta al pago de las deudas con la comunidad de propietarios?
La citada normativa determina que el nuevo propietario de la vivienda o local está obligado a responder a las deudas contraídas con la comunidad en el ejercicio actual y los tres anteriores. Esto no quiere decir que el comprador sea deudor de la comunidad, sino que el inmueble queda afecto a las cantidades que se deben.
Ahora bien, es importante destacar que deberá pagar los gastos ordinarios y extraordinarios, pero en ningún caso el adquirente responderá con otros bienes que no sean la nueva vivienda o local.

¿Cuándo prescribe la deuda?
Las deudas con la comunidad de propietarios prescriben a los cinco años.
Concretamente, el Código Civil, en su artículo 1966.3º, establece:
“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»
Evita pagar las deudas
A la hora de adquirir un inmueble, es importante asegurarse de las deudas que estén ligadas al mismo. Cabe recordar que en la nota simple aparecen reflejada información referida a las cargas de la propiedad (embargos, hipotecas, gravámenes, subastas, etc.), pero no recoge contenido referente a las deudas contraídas a la comunidad, a no ser que ésta haya demandado al anterior propietario.
Por lo tanto, para que la situación no te pille por sorpresa, antes de cerrar la operación de compra, se debe solicitar al administrador de la comunidad un certificado de estar al corriente de pago. Lo aconsejable es rodearte de un agente inmobiliario que se cerciore de que no existen deudas pendientes con la propiedad.