La obligatoriedad del certificado de eficiencia energética en una comunidad de vecinos viene regulada por el Real Decreto 390/2021, que introduce algunos cambios relacionados con esta cuestión. Aunque no existen grandes modificaciones en el contenido, sí se enfatiza en que las agencias inmobiliarias deben mostrar dicho certificado a la hora de arrendar o vender una propiedad. El objetivo de esta ley es mejorar la eficiencia de los inmuebles. Así, el certificado incluye recomendaciones para optimizarla.

El certificado de eficiencia energética en una comunidad de propietarios no es obligatorio, salvo que se vayan a solicitar subvenciones para realizar obras de rehabilitación o mantenimiento del edificio. El informe que se debe presentar a las administraciones debe incluir el certificado de eficiencia energética.
De igual forma, aquellas comunidades de propietarios que quieran acceder a las tarifas TUR también tendrán que contar con el citado documento, ya que tendrán que someterse a una inspección de eficiencia energética con resultado positivo.
Para obtener el certificado, es necesario contratar a un técnico cualificado. Habitualmente, suele tratarse de un arquitecto técnico o ingeniero, pero no tiene por qué ser así. En cualquier caso, este perfil debe ajustarse al procedimiento legal establecido en el Real Decreto que mencionábamos al comienzo.
Una vez se haya obtenido este documento, habrá que presentarlo en el registro de la Comunidad Autónoma en la que se localice el inmueble en cuestión. Es importante asegurarse de que la persona contratada completa este trámite, ya que, de no hacerlo, la responsabilidad final recae en el propietario.
Si se va a vender o alquilar un inmueble, se puede o bien hacerlo con el certificado del edificio o con el de una vivienda o local particular. No obstante, hay que tener en cuenta que, si se trata de una propiedad, por ejemplo, que está aislada mientras que el resto no, es más conveniente solicitar un certificado individual de dicho inmueble.