La compra de una vivienda requiere del estudio de multitud de aspectos que hagan factible la adquisición.
En este artículo, nos centraremos en aquellos aspectos referentes a la vida en comunidad y que consideramos necesario tener en cuenta para evitar sustos o malas experiencias posteriores.
Respecto a los temas económicos, por todos es conocida la necesidad de que el Secretario-Administrador emita un certificado en el que se disponga que el vendedor está la corriente en el pago de los recibos vencidos y girados por la comunidad.
Si el comprador accede a adquirir la vivienda exonerando al vendedor de presentar dicho certificado y posteriormente la vivienda adeuda cuotas vencidas, la Ley de Propiedad Horizontal deja muy claro que: “…El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación…”.
Pero además de cerciorarse de que el vendedor está al corriente de las cuotas vencidas y giradas en la comunidad, nosotros aconsejamos que el comprador requiera al vendedor información acerca de las obras aprobadas que vayan a suponer desembolsos económicos a corto plazo. Es importante valorar las cantidades pendientes de pagar y los plazos en los que habrá de satisfacerlas.
Además de los temas económicos es conveniente conocer a priori el funcionamiento de la Comunidad, los servicios comunes con los que cuenta, las mancomunidades a las que pueda pertenecer, así como los conflictos existentes (en el caso de que los haya).
Si la adquisición que se realiza de una vivienda es fruto de la segregación de otra vivienda o de la desafección de un elemento común, es importante comprobar que el coeficiente que se le asigna a la vivienda es adecuado según lo regulado en la ley.
Es necesario tener en cuenta que el futuro adquirente no puede recabar toda esta información del administrador hasta que no se constituya como propietario. Por eso, la información debe facilitarse por el vendedor que, en el caso de omisión dolosa de algún dato relevante para efectuar el consentimiento por parte del comprador, será responsable siguiendo lo establecido en el Código Civil.
Marco Martínez
Licenciado en Derecho y administrador de fincas colegiado